Entiendo que es facultad discreccional del aclalde, ademas los tsj resuelven las piezas separadas de medidas cautelares en un plazo de tiempo muy breve que puede estar en torno a los dos meses.
Los actos y disposiciones administrativas gozan del privilegio de ejecutividad que se consagra en el Art. 57 de la Ley 30/1992 (reformada), que dice: 1. Los actos de las Adm.Públicas sujetos al Derecho Aadmtvo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa"
Si el juez no dicta una medida cautelar de paralización, autorización, etc. el acto, aunque esté pendiente de resolución, se ejecutará.
Si bien hay casos concretos detallados en la propia ley donde este principio se deroga, a veces temporalmente, dependiendo de diversas circunstancias.
Estimados foristas, me interesaria conocer vuestra opinión sobre si un Alcalde está obligado a ejecutar el Decreto que acordó el precinto de un taller si se solicito la medida cautelar de suspension de la ejecución y ha sido denegada por el juzgado de lo contencioso administrativo y ahora esta en tramite de recurso de apelación en via administrativa. tiene el Alcalde obligación de ejecutar o puede suspender la ejecución hasta que se resuelva la apelación ya que el auto que acordo no haber lugar a la suspension es apelable en un sólo efecto. Muchas gracias.