En ningún caso, puede nadie obligar a afeitarse, ello atentaría frontalmente con su derecho al libre desarrollo de su personalidad,reconocido en el art. 10 de la CE, que tiene conexión jurídica en cuanto al bien protegido, con el derecho a la intimidad privada. Es más, tiene repercusión teórica también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en los arts. 3, 12, 28 y 29.
Ahora bien, si es cierto que sin perjuicio de lo dicho anteriormente, si por "imputado" se refiere a alguna persona que se encuentre en situación de privación de libertad por cualquier motivo, si es cierto que la administración tiene el deber de velar por la salud en su conjunto del resto de personas que allí se encuentren, pero solamente cuando exista realmente la amenaza de poner en peligro la salud del resto de personal que alli se encuentre.