La resolución dice que se embarga a la comunidad de propietarios, no a los propietarios individuales. Esto significa embargo de la cuenta bancaria de la comunidad, y de créditos que tenga pendientes de cobro (si los tiene). A una comunidad es difícil a veces encontrarle patrimonio para un embargo. He oido algún caso (que no sé si será cierto) de embargo de ascensores, o de muebles de valor que haya en el portal...
Se interesa la adopcion de medidas cautelares contra el acusado, y la comunidad de propietarios del edificio sito ---------------, exigiendole fianza y, en su caso, embargandole bienes suficientes para asegurar el pago de las responsabilidades pecuniarias, formandose las correspondientes piezas separadas.
Mi dude es la siguiente,
¿A quien embargan? ¿me pueden embargar mis cuentas para cubrir dicha fianza?
Tengo otra duda y pongo textualente lo que pone la procuradora:
Se interesa la adopcion de medidas cautelares contra el acuerdo, y la comunidad de propietarios del edificio sito ---------------, exigiendole fianza y, en su caso, embargandole bienes suficientes para asegurar el pago de las responsabilidades pecuniarias, formandose las correspondientes piezas separadas.
Mi dude es la siguiente,
¿A quien embargan? ¿me pueden embargar mis cuentas para cubrir dicha fianza?
Si se le está reclamando a la comunidad como responsable civil subsidiario, no se trata de que los comuneros hayan cometido un delito. Y tampoco hay una responsabilidad individual de los comuneros que formaran dicha comunidad en el momento de los hechos. Por ello entiendo que tendría Ud que responder al igual que los demás comuneros, en la medida que Ud forma parte de la comunidad actualmente. Otra cosa es que Ud. pueda reclamar del anterior propietario el reembolso de ese importe, por no haberle informado, que habría que estudiar sus posibilidades.
Ahora bien, lo que a Ud puede salvarle es el acuerdo en Junta de exonerarle de ese pago. Para impugnar dicho acuerdo, el plazo es de un año conforme al art. 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Entiendo que el plazo es el de un año (y no el de tres meses), porque se podría impugnar por ser contrario a la ley. Si ha pasado más de un año, no lo pueden impugnar.
Obligacion ante una denuncia anterior a la compra.
Compramos una vivienda y a los meses nos enteramos que la comunidad fue denunciada, antes de la compra por nosotros.
La situación es que, la comunidad tiene que depositar una fianza, la denuncia es por lo penal y la comunidad esta como subsidiaria en el proceso, para el pago de la fianza.
¿Qué obligaciones tenemos ante este tema, si nosotros no cometimos dicho delito?
Como comentaba antes, todo ocurrió antes de la compra y claro, el vendedor no nos comento nada.
¿Seria legal que la comunidad fuese contra nosotros para el pago o tendría que pedir dicho dinero a los antiguos propietarios?
También comentar que en 2 de las actas de reuniones, nos liberan del pago.
Pero ahora quieren impugnar dichas actas, para que tengamos que pagar.
¿Pueden impugnar esas actas? Ya han pasado 17 meses, cuando decidieron en dicha acta que 3 vecinos no pagásemos nada del proceso.