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Obligacion alta autonomos?

1 Comentarios
 
Obligacion alta autonomos?
09/05/2008 20:01
Saludos,

mi consulta es con respecto a si existe obligación de darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el siguiente supuesto: profesor que imparte cursos de verano en una academia (de junio a septiembre), facturando en total una cantidad inferior al SMI (este es el total facturado en todo el año).

He leído otro hilo anterior con la misma temática que éste, y me ha parecido que existe jurisprudencia al respecto diciendo que no hay obligación de darse de alta en el RETA si el total facturado es menor al SMI, pero no me queda claro si también es necesario que concurra el requisito de "continuidad en la actividad", ya que no sé en qué momento se entiende que existe continuidad en la actividad profesional (¿4 meses seguidos son "continuidad"?)

Y, en el supuesto de que finalmente exisistiera esa obligación y se descubriera a posteriori (por ejemplo, al hacer la declaración de la renta de este año 2008 se descubre que esa actividad se desarrolló de junio a septiembre de 2007), ¿cuál es la sanción pertinente y a cuánto ascenderían las posibles multas?

Muchas gracias.
10/05/2008 16:14
No, no concurriría el requisto de habitualidad, es decir, que la actividad la realices de forma habitual, sino que es temporal.

Más bien sería la academia, quien debería formalizar un contrato por obra o servicio por ejemplo.