Buenas tardes:
Necesitaria saber si es necesario levantar actas en cada una de las reuniones del comite de empresa. ¿Quien tiene obligacion de redactarlas la representacion sindical o la empresa ?
Hola Selenio, te transcribo el art. 63 del ET(Estatuto de los Trabajadores):
Artículo 63. Comités de empresa.
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores...
Luego especifica el ET que entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario y que el propio Comité deberá elaborar su reglamento de funcionamiento . Es función del Secretario elaborar las actas de la reunión (aunque no lo dice explícitamente, es lo normal porque va con el cargo).
Desde luego no es función de la Empresa, ya que el Comité está constituido por los representantes de los Trabajadores.
Salvo mejor opinión, un saludo
Ya sé que estamos en el 20 pero lo que creo que pregunta Selenio es si la RLT es la que tiene que levantar acta en las reuniones con la empresa o es la empresa la que lo hace
Pues todo dependerá de quién obstante la secretaria, porque por ej en el CSS, (Comité de Seguriada y Salud), este órgano de paridad par entre empresa y parte social cada 6 meses los puestos de secretario y presidente varían, es decir 6 meses obdtenta la Presidencia la empresa y la parte social la Secretaria y los 6 meses siguientes se intercambian los puestos.
En definitiva, no lo va usted a encontrar reflejado en ningún sitio, esto depende del reglamento de funcionamiento del Comité de empresa y se refleja dentro de las funciones del Secretario, quien debe además de encargarse del mantenimiento y custodia de los documentos ,(actas, acuerdos del comité y la empresa, etc), y que por ellos debe habilitar la empresa un despacho con todo lo necesario, ( ordenador, impresora, archivadores, bajo llave que solo el secretario debe tener..., etc).
SMO