Artículo 143 CC:
"Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación."
Artículo 144 CC:
"La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos."
No sé si lo entiendo muy bien. Como los hermanos solo se deben a los auxilios necesarios en vida, estan exentos del pago de los gastos funerarios? Es que eso es lo que hemos leído en una página, que los hermanos no están obligados, aunque el fallecido no tenga otros familiares que se hagan cargo de ellos. La fallecida no era muy querida, y el hermano no tiene intención de gastarse un euro en su funeral. Un saludo.
Los gastos de sepelio los paga el fallecido. El Banco tiene la obligación de atender la factura de los mismos.
Os pego la pagina de la "Memoria de reclamaciones de Banco de España 2020" (lo podeis encontrar en Internet).
Pagina 574 y 575.
11.2.1 Cuentas corrientes
Disposiciones singulares. Pago de gastos con cargo a la herencia yacente
En este apartado nos referimos a las disposiciones singulares efectuadas estando la herencia indivisa. Es criterio reiterado del DCE considerar que no constituye una mala práctica que las entidades admitan disposiciones singulares antes de la adjudicación de la herencia cuando:
i) vengan autorizadas expresamente por todos los herederos;
ii) se trate de gastos referidos al sepelio o funeral, o
iii) se refieran a operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el
mantenimiento del caudal hereditario, entre las que se pueden incluir las
domiciliaciones de recibos de compañías de suministro eléctrico, de
telefonía, impuestos, seguros, etc., cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes innecesarios, salvo que existiera orden expresa en contrario dada por todos los herederos.
Por lo que se refiere a las reclamaciones presentadas en relación con solicitudes de devolución de recibos domiciliados en cuentas de titulares fallecidos realizadas por los herederos, el DCE entiende, con carácter general, que dichas solicitudes deben ser realizadas por todos los herederos tras acreditar estos debidamente su condición, siempre que dichos recibos se refieran al mantenimiento de los bienes que constituyen la herencia yacente.
Por el contrario, en el caso de los recibos domiciliados que tienen por objeto el pago de gastos que solo benefician a terceros y no el mantenimiento de bienes de la herencia yacente (como, por ejemplo, los suministros de una vivienda de la que el causante era usufructuario, no formando parte, por ende, de la herencia yacente), su adeudo debe realizarse solo si se cuenta con el consentimiento de todos los herederos.
Si el Banco no admitiera la factura, carta de reclamación a atención al cliente (con acuse de recibo) adjuntando estas paginas, y especificando en el escrito que se dirigen a ese departamento, como paso previo a reclamación ante el Banco de España.
Ya vereis como SI atienden la factura.
Como dice 1996, los gastos de sepelio van a cuenta del fallecido, a poco patrimonio que tenga. Si lo adelanta cualquier heredero, podrá deducirse esos gastos y que se paguen de la herencia.
Solo en caso de no tener patrimonio el coste irá a los legalmente obligados a alimentos. Afectará a los hermanos en función de qué otra familia tuviera, si no hubiera ninguna otra familia más que los hermanos, sí, recaería en estos, al igual que la herencia si la hubiera. Si hay cónyuge, ascendientes o descendientes, los hermanos no pintan nada.