Tengo un turno de trabajo en la Administración de 15,5 horas seguidas de trabajo,
la parte social los sindicatos con la Administración firmaron un reglamento para
hacer de las 15,5 a las 24 horas en ocasiones ( pues a veces son 4 horas otras hasta
las 24 horas ) como servicios extraordinarios obligado por una instrucción de servicio
no de forma voluntaria, con la falta de mi consentimiento.Pero lo hago obligado.
Se que existe la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo que está incorporada
al Derecho Interno Español, en la misma señala que los periodos de descanso después
de un turno de trabajo serán de 11 horas,.
Mi pregunta es ¿ Puedo como particular, ejercer mi derecho mencionando esta Directiva
para no hacer los servicios extraordinarios de forma obligada ????
(Servicios Extraordinarios son horas extras fuera del turno de trabajo)
Tengo dos opciones
a) Enviar al Consejo de Estado la petición de acto nulo de pleno derecho en su caso
si puedo mencionar la Directiva( este no tiene gastos, se pone como Revisión de
Oficio de la Administración. En este la Administración es Juez y parte, ¿ es adecuado
por ser Juez y parte?
b) Iniciar un Contencioso Administrativo para anual el acto en caso de que pueda mencionar
la Directiva con el gasto que supone a fin de declarar el acto nulo de pleno derecho por
obviar los descansos diarios.ESte proceso lleva gastos de abogado, procurador, este
procedimiento goza de la independencia de los Jueces.
Que me recomendáis hacer si puedo mencionar la Directiva como derecho aplicar.?
Partiendo de la base de que no tengo ni idea del sistema de funcionariado ni de cual es su trabajo para tener esas jornadas, dudo mucho que lo que usted realiza sean h.e. en este país las h.e. son voluntarias desde la primera hora, en segundo lugar el descanso mínimo será de 12 h entre turno y turno.
Esto no quiere decir que no realice esas jornadas, por ej los médicos tienen guardias de 24 h pero esto no son h. e..
En determinadas profesiones existe unas jornadas que se denominan jornadas especiales como por ej el trabajo a turnos, bomberos, médicos y muchas otras...
Gracias por la respuesta, en el Estatuto de los Trabajadores figura 12 horas de descanso
entre turno, pero mi caso de funcionario no se aplica dicho Estatuto, es algo diferente.
Trabajo en Meteorollogia Aemet, tenemos un convenio o instrucción de horarios especiales
del año 2007 que no tienen Memoria de Analisis de Impacto Normativo( que analiza las normas
jurídicas sean las adecuadas entre otros) pues la Memoria del Analisis normativo salió en el
Boe como obligatoria años más tarde.
Yo veo que el truco aquí es el siguiente la administración me da un cuadrante de 15,5 horas
a 18 horas depende sea invierno o verano y mediante una instrucción de servicios me obliga
a hacer las horas de las 18 a las 24 o de las 15,5 a las 24 como servicios extraordinarios en
muchas ocasiones.
La empresa se ampara en que los descansos entre jornadas de trabajo si se deben respetar,
pero s ai continuación de un turno de trabajo te hace hacer horas extras, denominados
servicios extraordinarios no tiene la empresa obligación de respetar los descansos que marcha
por ejemplo entre otros la Directiva del Parlamento Europeo de 11 horas entre turnos.
A mi juicio ambas situaciones deberían respetar el descanso de 11 horas marcado por la
Directiva, pero la Administración no lo ve de esta forma, posiblemente si esto se lleva
a la Jurisdicción alegando que va en contra de la conciliación familiar, descanso, mencionando
el articulo 40.2 de la Constitución Española como prncipio, quizás prosperaría no estoy
seguro.
Es curioso que la Administración es la primera que debería dar ejemplo no lo de.
Si realizas horas extras,independientemente de como se denominen,no son obligatorias,salvo fuerza mayor,esa instruccion es ilegal.
La situación que describes es muy común en Atención Primaria,jornadas maratonianas y fuera de horario,jornada complementaria,pero está regulado un tope anuál,superado este,el que se cruza y se niega,no las hace,entre otras cosas,porque de grupo C para arriba,saltas de tramo en el IRPF y te puede salir un pan como unas tortas.
¿Convenio o instrucción?
No es lo mismo......