Al ser residente en el Pais Vasco, tributaras en alguna de las tres diputaciones forales, que tienen normativa propia, y no sé que que establecen en este caso. En el resto del estado, según el artículo 85 LIRPF si hay que imputar renta por esa segunda vivienda.
Hace dos años mi padre murió en la Comunidad de Valencia siendo yo el único heredero y dejándome en herencia su vivienda habitual.
Yo resido en el Pais Vasco y mi duda es si esa vivienda que ya está a mi nombre y no se alquila la tengo que declarar de alguna forma y pagar por ella en la declaración de la renta.
Lo digo al hilo de la noticia que acaba de salir que el gobierno iba a hacer pagar más a los propietarios de segunda vivienda me ha hecho pensar si yo estaba o no en regla.