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Oblig. trib. tras baja actividad

5 Comentarios
 
10/12/2005 22:04
Solo para rectificar en donde dice: ... corresponde el 18% de la base imponible del último ejercicio cerrado anterior. Es decir, del ejercicio de 2005.

Debe decir: ... corresponde el 18% de la base imponible del último ejercicio cerrado anterior. Es decir, del ejercicio de 2004.
10/12/2005 21:59
Hola Xentes. En primer lugar agradecerte tu valiosa contestación sobre el tema.

He mirado algo el asunto que me comentaís y efectivamente veo que llevaís razón, que el pago fraccionado (1P de 2006) que deberá realizarse el 20 de abril de 2006, corresponde al 18% de la base imponible del último ejercicio cerrado anterior. Es decir, del ejercicio de 2005.

Por otro lado, al llegar el mes de julio de 2006, se tendrá que realizar el Impuesto de Sociedades (mod.201) del ejercicio 2005 y dependiendo del resultado, se deberá seguir haciendo (en octubre-diciembre '06 y abril '07) la retención que en su caso corresponda, si el mismo es positivo.

Por otro lado, si el ejercicio de 2005, resultase negativo al hacer el impuesto de sociedades (mod.201) en julio de 2006, supongo que ya no se tendrá que seguir presentando y pagando en el modelo 202.

Os ruego me confirmeís o corrijaís el planteamiento que deduzco de lo que he mirado y de lo que me comentaís.

Gracias de nuevo y que os vaya bien.
10/12/2005 21:30
Lo que ha dicho Manolo Blasco es absolutamente correcto. Se nota que controla muchísimo el tema, y si, aunque el 20 de Abril es el 1T de 2006, también tienes que presentar el pago fraccionado, con la premisa del beneficio que te dice Manolo, y que tan bien explica, y luego, solicitar la devolución de ingresos indebidos. Hacienda es así.
Si, que a efectos del Registro Mercantil, deberías presentar el Depósito de Cuentas, aunque sea con todo a 0 de ese año, todos los años que no hayas disuelto y liquidado la Sociedad, o sea, dando de baja a la misma en Hacienda, esta queda latente, a no ser que se liquide y disuelva.
Saludos.
07/12/2005 16:58
Hola Manolo. Observo con alegría que sigues colaborando por aquí, aunque ya dejaste algo el laboral.

Bueno, en primer lugar te agradezco tus indicaciones, aunque hay un párrafo que no me queda claro. Te comento:

Me refiero a cuando dices "... que deberás de liquidar el 20 de Abril como ultimo pago del ejercicio 2004,".

Y te pregunto (no afirmo) ¿el pago del modelo 202 de retención a cuenta DEL MES DE ABRIL, no pertenece ya al 1P? Creo que existen tres pagos: el primero, el 20 de abril; el segundo, el 20 de Octubre; y por último el 20 de Diciembre. Confírmame, o niégame, por favor.

Bien Manolo, espero tus comentarios y ni que decir tiene que me tienes a tu disposición en lo que necesites y esté dentro de mis conocimientos y posibilidades.

Que te vaya bien, compañero.
07/12/2005 11:44
Efectivamente, en el momento mismo que la Sociedad Mercantil la has dejado sin actividad a efectos fiscales unicamente, y no la has disuelto a efectos de Registro Mercantil, deberas en el presente ejercicio de liquidar los pagos a cuenta de las Retenciones de IRPF y alquileres, con los resumenes anuales correspondientes, asi como el pago fraccionado (mod. 202) 3P. el 18 % de la Base Imponible del Impuesto de Sociedades (Mod. 201), del ejercicio contable de 2004, que deberas de liquidar el 20 de Abril como ultimo pago del ejercicio 2004, y en el caso de que en el ejercicio de 2005, tengas una base imponible positiva deberas de seguir liquidando los pagos fraccionados del citado ejercicio, en los meses de Octubre y Diciembre de 2006 y Abril de 2007, y cuando en el ejercicio de 2007 liquides el impuesto de sociedades de 2006 (que no ha habido actividad), te devolveran el importe de dichos pagos fraccionados, y en los sucesivo deberas de presentar todos los años el impuesto de sociedades como empresa "inactiva".
Oblig. trib. tras baja actividad
05/12/2005 23:17
Hola compañeros(as). Colaboro en el foro de laboral. Pero como no de todo sabe uno, os agradeceria una ayuda sobre el tema:

Se trata de una sociedad limitada, que ha causado baja en el Censo de Hacienda (que no en el Registro Mercantil) por inactividad, a últimos de noviembre, con baja del administrador en la S.S. y traspaso de los trabajadores a otra empresa.

Me han comentado, que en el cuarto trimestre (20 de enero), deberá hacer el modelo 110 y el 190 de retención de trabajadores. Asimismo, el 300 y el 390 del Iva y en Julio, el Impuesto de Sociedades.

Pero ya sin actividad ¿debe presentar algo en negativo?

Pero, ¿ Debe hacer el modelo 202 (3P pago fraccionado) el 20 de diciembre actual, igual que los anteriores y en la misma cuantía?

¿Debe seguir con esa dinámica sobre el modelo 202 en abril-06, aunque sea sin actividad?

Muchas gracias, al que pueda ayudarme.