Si el precio es bueno, pues hay que valorarlo, pero que quede por escrito y que conste que usted no conoce el contenido, y le libere a usted de responsabilidad.
Sólo faltaría que fuera una narcotraficante y guardase las drogas en esa casa.
Genial aportación Hoplon.
La verdad que pienso igual que usted.
Estoy pendiente de que me envíe el contrato de arrendamiento.
Se me ofrece el piso por un precio inferior al de mercado, por 370 €/mes incluida comunidad más gastos de luzaguagas.
En el centro de Valladolid.
De momento vivo en Toledo Capital y teletrabajo hasta el lunes que me mudaré en coche alquilado sin conductor desde el lunes a las 9 hasta el martes a las 9.
Mi trabajo entiendo que da confianza a los arrendadores.
Pero me parece un compromiso si se desconoce el contenido de las cajas.
¿Debería saber yo el contenido?
Le dije que cerrase de llave el armario: Dice que no tiene llave.
Y que no quiere ponerla, que cambió la cisterna y el cuadro de luz, lo único que le quedaba por poner nuevo, dijo, para evitar fallos.
Pues casi se puede decir que le pone a usted en un compromiso. Ahora bien, legal, pues es legal. Si ambos lo pactan. Es un contrato de depósito: arts. 1758 y ss. del CC.
Si deja el armario cerrado con un candado, y ella tiene la llave, y lo reflejan por escrito, no debería haber problemas, pero... luego vienen los líos, de "oye, que tengo que entrar a coger una cosa del armario". Y su domicilio es inviolable.
Las principales casas de trasteros en internet se anuncian desde 25 € al mes ¿no puede alquilarse uno ella?
En muchos alquileres vacacionales hay un armario cerrado con casas personales del dueño del piso: su vajilla,sábanas y toallas...
Yo, si pudiera escoger, no lo haría. Pero ilegal, ya le digo que no lo es. Considérelo como un elemento más a valorar a la hora de escoger el piso.
Objetos dentro del piso. punto vista arrendatario.
Entiendo que se reflejan en inventario.
Sin embargo mi futura arrendadora me comenta que tiene que dejar en un armario cosas suyas "precintadas/cerradas" en cajas, por no disponer de trastero.
Debo preocuparme si no detalla el contrato/inventario el contenido de las cajas "precintadas/cerradas".
¿Cómo proceder legalmente en este caso?
Gracias.
Un saludo.