Suele figurar en contrato que es objeto del contrato el arriendamiento de la vivienda, excluyendo fachada, paredes, azotea, terrado de la finca, y vestibulo de la escalera.
Corresponde esta exclusión a alguna normativa dentro de la LAU u otra ley de vivienda?? Existe normativa legal que impide al inquilino utilizar terrado u azotea comunitaria???
Tengo varios contratos de vivienda en el que figura dicha clausula. De ahi mi pregunta, aunque, por otra parte, considero no debería haber limitación al inquilino para utilización de espacios comunutarios
Perdone ASM, pero me interesa su apreciación sobre espacios comunitarios y la respuesta que le puedan dar pues yo tengo una cuestión al respecto. En una finca hay una piscina en el terrado y prohiben el uso de la misma a los arrendatarios que vivan en dicha finca ¿es legal?