Pueden ser objeto de denuncia:
1. Los delitos públicos, en todo caso.
2. Los delitos semipúblicos.
3. Los delitos de calumnias e injurias (privados), y cuando sean dirigidos contra duncionarios públicos, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos; en este caso no se consideran delitos privados, sino públicos.
4. Las faltas públicas y semipúblicas
El punto 3, está bien eso último de que en el ejercicio de sus cargos sería públicos? Gracias!!!