respecto al procedimiento monitorio, segun dice el articulo 815.2 de la LEC los edcitos podran uitlizarse en los casos de reclamaciones del art.812.2.2º del mismo texo legal, es decir, Comunidades de propietarios.
La doctrina asentada nos dice que no se puede acudir a la via edcital en este proceso. si no se localiza al demandado, se archiva en virtud del art.815 de esta ley. solo en procesos de gastos de comunidad podria acudirse a los edictos (815.2) ( ejemplo: "guia practica de la LEC" La Ley)
Ruego asi, que si alguien conoce algun caso de notificacion por edictos en monitorio no siendo de comunidades, que me lo haga saber.