Comparto esto con todos porque me ha quedado claro y por si a alguien le puede servir de algo, es que siempre me sentía incómodo cuando llegaba a la dichosa frase de numerus clausus….
Si la fuente es algo extrajurídico que existe independientemente del proceso, no es conveniente que las leyes pretendan realizar enumeraciones taxativas de ellas, porque el pado del tiempo las convertirá en obsoletas., al irse inventado o descubriendo nuevas fuentes. Estas, por tanto, deben quedar indeterminadas. Lo que las leyes deben regular son los medios de prueba, entendidos como actividad que es preciso realizar para incorporar la fuente al proceso, y estos medios, después de la regulación legal, serán siempre numerus clausus porque las únicas actividades procesales y estos medios, después de la regulación legal, serán siempre numerus clausus, porque las únicas actividades procesales posibles son legales, sobre todo si se tiene en cuenta que la actividad jurisdiccional está sujeta al principio de legalidad.
En consecuencia, las enumeraciones de medios de prueba son taxativas, pero las fuentes no lo son ni pueden serlo. Los problemas surgirán a la hora de determinar por qué medio de prueba entra una nueva fuente en el proceso, pero es algo que queda referido a la consideración particular de los medios. Lo que aquí tiene que quedar claro es que todas las fuentes de prueba pueden utilizarse procesalmente con finalidad probatoria.
Artículo 299. Medios de prueba
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos.
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias. ---“(Acaba haciendo una admisión general de todas las fuentes de prueba posibles aunque erróneamente hable de MEDIOS en realidad debería haberse referido a fuentes) no expresamente previsto en los apartados anteriores pudiera obtenerse certeza de hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias, es decir dejando en la indeterminación el medio de prueba por el que la fuente debe aportarse al proceso, pero confiando esa determinación al tribunal en cada caso”.
Duda de un opositor.
Por favor alguien me puede iluminar sobre este apartado "Númerus Clausus y Númerus Apertus", es que me cuesta entenderlo, gracias por adelantado.