Saludos. Tengo la siguiente duda.
Somos un edificio de viviendas de 8 vecinos.
6 están al corriente de la Comunidad, un piso es Moroso y está pagando algo al mes
a la comunidad pero sigue siendo Moroso y otro piso está en proceso de Embargo que ya creo que la propiedad es del Banco pero está en proceso.
Hay 3 vecinos que están a favor de limpieza una vez al mes de las zonas comunes por parte de empresa externa y pagada por Comunidad.
Hay tres vecinos que dicen que siempre cada uno limpie su parte ( es pequeño el bloque ) y que por tanto no se le de a una empresa.
Tenemos una cuota de 10 euros, y estamos ingresando 60 euros mensuales de los vecinos que están al corriente. Y pagamos 40 euros al Administrador y 30 de la limpieza esta al mes.
Pero claro como tenemos 6000 euros guardados de las cuotas los tres vecinos estos que quieren limpiar externamente se están amarrando a ello.
Mi pregunta es que dice el Administrador que son 4 vecinos contra 3 porque aunque el moroso sea moroso si tiene derecho a los servicios de la comunidad ( eso implica la limpieza, luz comunidad, antena tv, etc...y por tanto su voto cuenta a la hora de los servicios
¿ es esto legal que se considere el voto de un moroso a la hora de los servicios de la comunidad ?
Porque en realidad serían 3 votos contra 3 votos en relación a gastos de limpieza comunidad.
Y que ha metido ese 4 para decir que tiene derecho a ese servicio de la Comunidad.
¿ legalidad de la propuesta llevada a cabo por el Administrador ?
Dice que hasta que todo esto no pase no se puede hacer Reunión y por tanto se sigue haciendo la limpieza " por la cara".
Opiniones legales al respecto.
PD: Si perteneces a esta comunidad de vecinos o la conocesy por favor deja de opinar porque se requieren opiniones ajenas a la misma. SOLO OPINIONES OBJETIVAS Y VERACES.
El administrador se equivoca, el moroso no tiene derecho a voto. No obstante, si el administrador cuenta su voto puede ser que se le haya permitido votar y si así conste en acta, en cuyo caso habría que considerarla correcta salvo que alguien la impugne.
Además, aunque hablo de memoria, para contratar un servicio nuevo (en este caso la limpieza) creo que no es suficiente la mayoría simple, o sea que con 3 votos en contra de un total de 8, no habría acuerdo.
Además de todo eso que el acuerdo de Limpieza ha venido sin Junta ninguna y solo porque ha habido Confinamiento y la gente ( alguna no limpia ). Pero No ha sido ratificado en ninguna junta. Y dice el Administrador que hasta que no haya junta se sigue limpiando ¿ es esto LEGAL ?
Que pena y que forma de tirar al cubo de la basura los 40€ que se gastan en el administrador, para eso no tengan nada.
Un moroso nunca puede votar, art.15.2 LPH
. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
El opinar de memoria puede jugar una mala pasada Juan S
https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/acuerdo-contratar-una-empresa-de-limpieza/
El acuerdo para contratar una empresa de limpieza es un acuerdo de administración, que requiere la doble mayoría de propietarios y de coeficientes, calculada sobre los propietarios presentes y representados en la Junta general en la que se adopte el referido acuerdo, tal y como previene elartículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Y por supuesto este acuerdo se vota en junta, si estas no se realizan pues quedan pospuesto.
Pero permitamos una pregunta. Usted cree que limpiar una vez al mes solucciona la limpieza que se acumula durante 30 dias
Cuando se dice que se habla de memoria no hay mala pasada posible, sólo hay prudencia.
El confrontar permanentemente llegando a hablar a bulto conduce a un error tras otro.
Esto dice la LPH, literal:
"El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
¿ el establecimiento o supresión de los servicios de limpieza requeriran por tanto los votos de las 3/5 partes de los propietarios ? Es que con esto del confinamiento y el Covid; han decidido que se hace limpieza una vez al mes. Pero aqui no ha habido ni junta ni nada. ¿ así que esto es legal ? Y encima le han dicho 3 de 8 propietarios ( que no ) y encima uno de los 8 es moroso y otro no vive nadie porque hay Embargo.
Así que el hecho es haber empezado algo sin el consentimiento de la mayoría.
Por cierto, dado que no hay Reuniones por distancia de seguridad y demás. ¿ entre las atribuciones que tiene El Presidente podría contratar un servicio de limpieza porque el mismo no supera los 350 euros ? ¿ o eso solo es para arreglos o cosas de reparación-subsanación y nunca entraría la limpieza en ese capítulo ? Digo por las argucias legales que existen.
NO Carlosant el aceptar contratar un servicio de limpieza como ya le he indicado esta considerado un servicio administrativo y por lo tanto se aprueba según el art. 17.7,
Por lo cual. Mayoria simple
El presidente no tiene atribución para realizar ningún contrato, eso es cosa de la comunidad, si en hacer pequeñas reparaciones
Si en Su votación no contamos al moroso incluido, el acuerdo tampoco se lograría dado que hay tres SIES y tres NOES.
Y la verdad 350€ una vez al mes un edificio de 8 vecinos, me resulta un poco caro
No me referia que al admnistrador una vez dijo que el Presidente entre sus atribuciones NO tiene que realizar juntas para pequeños arreglos que no sobrepasen 350 euros. La limpieza es de 30 euros.
Según tal dislate contratar al administrador.
El servicio de mantenimiento del ascensor de los extintores de los cuadros de alarmas de puertas de garaje también son servicios y segun su teoría también serán 3/5
Carlossant usted mismo lo dice pequeños arreglos, y eso es contratar un servicio
No es necesario embalarse ni mezclar churras con merinas.
El servicio de mantenimiento del ascensor y de los extintores son obligatorios, por lo que no necesitan ninguna mayoría.
Contratar al administrador, si es nuevo (no un cambio de administrador), exige 3/5.
Los pequeños arreglos no son servicios sino ejecución de obra.
Hoy día es posible que lo que se conoce como servicio de portería, conserjería, vigilancia, limpieza, etc., no sea prestado por una persona contratada especialmente para la Comunidad como empleado laboral, sino que se formalice contrato con empresa especializada.
El legislador ha introducido el concepto de servicios de interés general, en el que también podríamos incluir el servicio de limpieza.
Yo creo que si nos encontramos ante la implantación de un nuevo servicio, hay que aplicar la regla de los 3/5, pero si se trata de sustituir el sistema actual, (limpieza de los vecinos por contratación de empresa de limpieza), mi opinión personal es que el quórum es el de mayoría simple, porque ya se limpiaba y por tanto no nos encontramos ante la creación de un nuevo servicio, sino ante la posibilidad de contratar su ejecución a una empresa.
Lo que me sorprende son sus cuentas. Dice que hay 6 propietarios al corriente; 1 piso es moroso y el otro está en proceso de embargo (imagino que tampoco está al corriente, o quizá sí lo esté y por eso el Administrador permite su voto porque el embargo no afecta a dicho derecho al ser cuestiones diferentes).
En cualquier caso, tal y como lo ha planteado Carlosant, ustedes no alcanzan ni el quorum de 3/5 ni el de mayoría simple ya que, en el mejor de los casos, hay un empate a 3 votos, sin perjuicio de que desconocemos el coeficiente de cada componente, que también hay que tenerlo en cuenta a los efectos del cómputo para la obtención de mayorías.