Muchas gracias, de verdad. En realidad nadie me sabe decir nada. Según mi lógica la oferta de plazas debería atenerse a la oferta de empleo público, pero no tengo ni idea de si en la práctica es así o no.
Esperaremos a que salgan las plazas.
Un saludo.
Yo entiendo que debe ser así. A los 12 aprobados se les debe dar a elegir 18 vacantes, ya que entiendo que a la Administración le da igual cubrir una u otra.
Mi pregunta no es si tienen obligación de cubrir las plazas, sino si están obligados a ofrecer a los aprobados el número de plazas que se publicó en la convocatoria.
Me explico: hay 12 aprobados y 18 plazas, yo tengo el número 11. Como comprenderás, para los que estamos en la cola es muy importante que se ofrezcan las 18 vacantes, puesto que sería la única forma de poder elegir el destino que más se ajuste a nuestras aptitudes o necesidades, y únicamente no lo que quede.
En cualquier caso, muchas gracias por tu respuesta, espero que quede más claro así.
Los aprobados son los aprobados. No se está obligado a cubrir todas las plazas si no hay aprobados suficientes.
Supongo que te refieres a la lista de espera. Pues depende de la Administración en concreto y las bases correspondientes. Ten en cuenta que algunas plazas pueden ya estar cubiertas por furncionarios interinos.
Hace unos meses aprobé una oposición (grupo B) para un cuerpo que presta servicios en varios ministerios, concretamente la convocatoria hacía referencia a cinco. El número de aprobados es inferior al número de plazas ofertadas, es decir, se van a cubrir dos tercios de las plazas. Mi pregunta es: ¿existe obligación de ofertar todas las plazas que se recogieron en la convocatoria? ¿pueden ofrecer, por el contrario, el mismo número de plazas que personas aprobamos? Como complrenderéis, para las personas de la cola es crucial que saquen todas las plazas...