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Número de copropietarios inferior a cinco

6 Comentarios
 
Número de copropietarios inferior a cinco
13/11/2016 11:06
En el caso de que el número de propietarios sea inferior a cinco, ¿se podrá optar por otro régimen que no sea el de Propiedad Horizontal?
13/11/2016 14:59
Vidalvidal
se deberan de rejir por el código civil el art, 3696 es muy interesante, pero existen muchos más
14/11/2016 09:48
Vidalvidal
El número de propietarios no es algo determinante a la hora de saber si se está bajo el régimen de propiedad horizontal, salvo que todo el edificio sea propiedad de una misma persona. Ni el CC ni la LPH fijan un número mínimo de propietarios para que el edificio se tenga que regir por la LPH.
Se tienen que dar las siguientes circunstancias para regirse por la LPH:
- Concurrencia de varios propietarios.
- Partes diferenciadas del inmueble susceptibles de aprovechamiento independiente.
- Salida propia a elemento común o a la vía pública.
- Elementos comunes en copropiedad.
14/11/2016 14:43
amadeo2002
perdón me he equivocadoquise decir el articulo 396 del codigo civil
14/11/2016 14:47
Fixin
pero si indica
art. 13.8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
15/11/2016 09:51
amadeo2002
El art. 13.8 indica eso que usted dice, correcto, y???
Eso no quiere decir que si son menos de 4 tengan que acogerse al régimen de administración. Pueden ser dos propietarios y estar en régimen de PH.
Si los estatutos lo contemplan, si son menos de 4 y si quieren "podrán" acogerse a ese régimen. Pero no están obligados a ello.
En este caso, además, son 5 propietarios
15/11/2016 09:52
Vidalvidal
Lo de 5 propietarios es de mi cosecha ... he vuelto a leer la pregunta y dice que son menos de 5, es decir, 4 ó menos