El número de propietarios no es algo determinante a la hora de saber si se está bajo el régimen de propiedad horizontal, salvo que todo el edificio sea propiedad de una misma persona. Ni el CC ni la LPH fijan un número mínimo de propietarios para que el edificio se tenga que regir por la LPH.
Se tienen que dar las siguientes circunstancias para regirse por la LPH:
- Concurrencia de varios propietarios.
- Partes diferenciadas del inmueble susceptibles de aprovechamiento independiente.
- Salida propia a elemento común o a la vía pública.
- Elementos comunes en copropiedad.
pero si indica
art. 13.8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
El art. 13.8 indica eso que usted dice, correcto, y???
Eso no quiere decir que si son menos de 4 tengan que acogerse al régimen de administración. Pueden ser dos propietarios y estar en régimen de PH.
Si los estatutos lo contemplan, si son menos de 4 y si quieren "podrán" acogerse a ese régimen. Pero no están obligados a ello.
En este caso, además, son 5 propietarios