Bueno, si el escrito es muy largo, sí que es conveniente numerarlo. Pero eso de que te inadmitan una demanda por no enumerar, me parece fuera de razón. La Ley no dice nada que haya que hacerlo.
Eso sí, los documentos que adjuntes, sí que hay que enumerarlos.
Yo también las enumero siempre por comodidad y porque en el despacho que trabaje de pasante siempre me decían que lo enumerase todo, hasta los simples escritos de 2 paginas.
No me ha pasado nunca que me rechacen una demanda por no ir numeradas las páginas, pero en este mundillo cabe esperar de todo, y nunca acabas de sorprenderte. Personalmente nunca las numero, aunque he de decir que no he ido más allá de las 15-20 páginas por aquello de que lo bueno, si breve....
Y ya que estamos, lo que tampoco viene mal es, en los Recursos de Apelación , y cuando hagamos referencia a lo gravado en el CD, especificar el minuto y el segundo donde se ubica lo que se dijo y que estamos citando en nuestro escrito. Se lo ponemos más fácil al Magistrado.
Personalmente no me gustan las demandas con el logo del despacho y no lo hago. Y lo del papel de la mutua tampoco.
Lo importante:
.-Papel blanco DIN A4
.-Margen suficiente en el primer folio para que estampen el sello del registo de entrada, pero sin llegar a comerse casi todo el primer folio.
.- Lo más importante y evidente (al margen de una correcta argumentación jurídica): Buena redacción, claridad en lo que se expone escribiendo siempre con el pensamiento de que se dirije a alguien que no sabe de que va el tema y de que no tiene todo el día para regocijarse con nuestro maravilloso escrito.
.- Y un buen repaso final a todo el escrito sobre borrador impreso, que es donde se ven los fallos.
Lo del logotipo en todas las págs. de la dda, tengo un compañero q lo hace para q si el abogado de la otra parte quiere ponerse en contacto con él para intentar llegar a un acuerdo, por ej. pues lo tenga más fácil.
Lo del tipo de letra, la Times New Roman, q viene por defecto en el Word Perfect, tb la usa el Diario El País, y creo q es pq es de las q ocupa menos espacio y esto, en un periódico q gasta mucho dinero en tinta y en papel al final es un ahorro respecto al uso de otro tipo de letras, q suelen ocupar mas lugar, a no ser q las reduzcas, con lo q pierdes legibilidad.
Hay otro periódico inglés o americano, no recuerdo cual, pero famoso q fue el primero q usó ese tipo de letra y supongo q de ahí viene el resto.
Lo comentado por Ac37 en cuanto a que el contrario se ponga en contacto con uno tiene fácil solución y no hace falta poner el logo (independientemente de que apetezca ponerlo): Se encabeza la demanda por el procurador en nombre de fulano de tal y se añade lo de "y asistido por el Letrado del Iltre ICA de tal, Don fulano de tal, con nº de colegiado tal y despacho en tal sitio, tel y fax tal."
Si no se quiere poner así, siempre se puede firmar y poner bajo la firma el nombre y apellidos ( aunque parezca una bobada, hay mas de un compañero que simplemente firma y no añade lo de FDo: fulanito de tal. Si se hace así, siempre se puede saber quien es el compañero mirando en la guía judicial o preguntando al ICA.
Lo de expresar en el Recurso de Apelación el minuto y el segundo en el que aparece aquello a lo que hacemos referencia está muy bien, pero en ocasiones es imposible ser preciso, os cuento lo que me paso la semana pasada, estaba preparando un recurso de apelación contra una Sentencia dictada en Juicio de Faltas donde se condenaba al acusado por coacciones, pero en cambio no se le condenaba a la responsabilidad civil derivada por daños morales, ya que mi cliente desde que comenzaron las coacciones ha estado en tratamiento psicologico y psiquiatrico, con transtornos depresivos y perdida de consciencia. Pues bien yo aporte los informes medicos a los autos antes de la celebración del Juicio de Faltas, y la Sentencia dice que no se han probado los daños morales ya que no hay informe alguno que los acredite.
Trás leer la Sentencia miró el expediente por si había sido error mio y pensaba que los había aportado y no lo había echo, pero al mirarlo compruebo que efectivamente si que los había aportado pues tenía en mi poder la copia sellada.
Voy al Juzgado para mirar el folio exacto de los autos en el que aparece el mencionado escrito junto con los informes aportados, para precisar más en el recurso de apelación y no decir vagamente que fueron presentados con fecha tal y tal, cual es mi sorpresa que me comentan que la funcionaria que lleva los juicios de faltas la han cesado, y la funcionaria designada en su lugar aún no ha llegado, y que claro como la anterior tenía todo ordenado a su "forma", pues que nadie puede buscarme los autos porque "quien sabe donde estaran", así que al final tuve mi copia sellada al recurso de apelación y hacer referencia a que se encontraba en los autos pero sin poder precisar más.
En cuanto a lo que comenta el Defensor, yo cuando me quiero poner en contacto con el abogado contrario lo que hago es tal y como apunta mirarlo en la guia judicial.
En estos momentos procedo a la numeración manual de la demanda que me acaba de llegar con sus documentos. Como siempre, viene mal grapado y no hay forma de leer.
Coincido con el defensor en que para identificarse es suficiente con ponerlo en el encabezamiento. Yo ya lo tengo así en los modelos que uso.
Esta demanda viene encabezada sólo por el Procurador, pero al final, junto a su firma, el abogado estampó el sello, con sus datos y los del despacho.
En fin, creo que lo que todos hacemos es redactar y presentar los escritos como nos gustaría recibirlos nosotros, ¿no?.
Por cierto, tomando el cafetín leí en El País (Cultura, pág. 42) que desde la RAE protestan por lo mal redactados que están los textos jurídicos.
La redacción es algo que también me parece importante, pues a veces te llegan demandas llenas de expresiones rimbombantes que no dicen nada. Yo procuro ir al grano y dejarme de florituras.