necesito que algún experto en la ley30/92 me resuelva esta duda.
Según la Ley orgánica de Universidades:
Artículo 77. Situaciones.
Corresponde al Rector de la Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Igualmente, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.
Si el recotr impone una sanción de separación de servicio cómo encontrais esa resolución nula o anulable?
Muchas gracias por contestar. Mi duda está en si es incompetencia material y por tanto nulo o es anulable por el 63.1: infracción del ordenamiento jurídico. La duda la tengo porque el rector tiene competencia en materia diciplinaria y para imponer cualquier sanción salvo la sanción de separación de servicio. de hecho cuando se decide que se va a imponer esa sanción el recotr debe inhibirse en favor del órgano competente que es el órgano de gobierno de la comunidad autónoma o el estado según sea un pas (personal administrativo) o un Profesor.
Creeis que aun así es incompetencia por razón de la materia?