Llevo 45 días casado y me estoy planteando la separación. Se podría considerar nulo el matrimonio en referencia al poco tiempo?
Como se debe proceder en el caso de separación? (tramites, abogados, procuradores).
Estoy casado sólo por lo civil, por si es necesario el dato para algo.
No creo que puedas alegar la nulidad del matrimonio refiriendote al poco tiempo que llevas casado.
La nulidad, hace referencia al momento de celebración del matrimonio, es decir, si en ese momento existió algún vicio (consentimiento que no fuera libre, coacciones..), o faltó algún requisito.
A diferencia del divorcio, que supone la ruptura del vínculo matrimonial, la nulidad significa que ese vínculo nunca existió, por lo que si pretendes que declaren nulo el matrimonio, deberás probar la existencia de algún vicio a los que antes me refería.
A lo mejor algún forista puede aclararte algo más.
Un saludo.
Por lo que dices, tal como te ha indicado May, no cabe nulidad por el transcurso de tan poco tiempo de matrimonio. A tales efectos te remito al art. 73 C.C. donde se reseñan las causas por las que el matrimonio sería nulo, y que no recoge la que tu indicas.
Respecto a la separación, debes escoger un abogado que te lleve la misma (lo normal, y puesto que no hay prácticamente nada que discutir, entre los cónyuges a nivel patrimonial, es que se lleve de mutuo acuerdo). El abogado designará al Procurador, salvo que tu conozcas a alguno y quieras que sea él quien te represente.
Documentos imprescindibles:
- Certificado de matrimonio que se obtiene en el Registro Civil
- Certificado de empadronamiento para determinar la competencia del Juzgado a través de lo que es el domicilio cónyugal.
- Si hay hijos (que supongo que no), certificado de nacimiento de los mismos.