Buenos días:
Demandé a mi empresa por el despido que me efectuó y a falta de juicio, me dicen que el finiquito lo tienen parado debido al juicio, y que por ello no me entregan dicho finiquito.
¿Es esto correcto?
¿Podria solicitar la nulidad del despido argumentando, a parte de las pruebas con las que ya cuento, por la falta de finiquito?
¿cómo lo sustento legalmente, en base a qué ley o articulo?
Gracias, saludos.
Cuando demandas contra un despido lo haces solicitando bien su nulidad, bien su improcedencia. En ambos casos, lo que estás reclamando es que se te devuelva a tu puesto de trabajo.
Si no te pagan el finiquito o cualquier otra deuda que tengan contigo, lo que tienes que hacer es interponer otra demanda, esta vez de cantidades. Supongo que ya te lo habrá comentado tu abogado, si es que lo tienes.
Claro que tengo abogado, pero si lo pregunto aquí es buscando una segunda opinión.
Lo que él me ha dicho es que un despido sin finiquito es un despido nulo.
En la demanda contra el despido se pide la nulidad, obvio. Quiero saber si se puede esgrimir también la falta de finiquito como otro motivo más para obtener la nulidad.
Importante saber qué considera usted finiquito, pues la gente suele confundir los términos finiquito y/o indemnización.
Despido sin finiquito no implica la nulidad del despido. De hecho, no implica tan siquiera la improcedencia. El despido puede ser procedente (si existen las causas) y lo que procede en caso de no abonar el finiquito es interponer demanda de cantidades.
Despido sin indemnización (en caso de que el tipo de despido implique abono de indemnización) puede implicar la improcedencia del despido, pero no así su nulidad.
La nulidad del despido tiene un carácter muy restringido que se deja para cuando se vulneran derechos fundamentales u otros que, sin tener la consideración de fundamentales, gozan de una especial protección (situaciones relacionadas con la maternidad por ejemplo).
Por lo tanto, esa argumentación la veo complicada.
En caso de despido si en el momento del mismo no se hace mención de entrega de indemnización o en su defecto de deposito de la misma, este despido puede ser improcedente o nulo según decida el juez.
En el sistema anglosajón,mientras se le adeude un solo céntimo al trabajador,el despido no es que séa nulo,es directamente imposible,con el despido,la liquidación en efectivo.
Y parece que empieza a tirar por ese lado aquí,muy lógico,por otro lado,ejerzo mi derecho a despedir,pero no cumplo mi obligación de pagar...pues no.....
Si hablamos de un despido por causas disciplinarias, al trabajador le interesa que no se mencione indemnización alguna en la carta de despido, y que sea en el servicio de mediación donde se reconozca la improcedencia y se abone dicha indemnización, por temas puramente fiscales.
En caso de despido por causas objetivas, el empresario está obligado a poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del preaviso. Incluso así, si demuestra que no tiene liquidez, el despido puede seguir siendo procedente si las causas son ciertas.
Difícil que se llegue a despido nulo solamente por causas económicas.
Si te han despedido por causas disciplinarias, te habrán entregado una carta de despido en la que aleguen dichas causas, sean o no ciertas, sean o no demostrables, y habrán hecho referencia al convenio colectivo o al Estatuto de los Trabajadores.
Si no te han entregado carta de despido o en ella no se indican por qué te han despedido, entonces es cuando puedes demandar por despido nulo, más que nada por indefensión.
Si han alegado que te despiden porque eres muy alto, o muy bajo, o pelirrojo, o porque eres budista, o porque eres del Betis, entonces puedes demandar por despido nulo. Si has tenido un hijo hace menos de nueve meses, estás disfrutando una excedencia por cuidado de hijos, o tienes la jornada reducida por lo mismo, también puedes demandar por despido nulo.
Pero si te han despedido porque dicen que no haces ni el huevo en el trabajo, porque han perdido la confianza en ti, porque les has amenazado, les has pegado, les has robado, has hablado mal de la empresa con los clientes, porque vas borracho a trabajar, porque no te lavas y hueles mal.... entonces solamente te queda aceptarlo y quedarte sin indemnización, o demandar por despido improcedente para recuperar tu puesto de trabajo o, ya de una mala, que te indemnicen (33 días por año desde febrero del 2012, y 45 días por año por todo el tiempo anterior en la empresa).
Pero que no te paguen las nóminas o el finiquito no hace el despido nulo.