Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nulidad o rescision

3 Comentarios
 
Nulidad o rescision
28/04/2006 20:20
Se interpuso demanda reclmando una cantidad de dinero correspondeinte a un curso que no realicé y reclamando a su vez una indemnizacion de daños y perjuicios con motivo de la cantidad de dinero que tuve que pagar a la financiera del curso. La sentencia dijo que el contrato de matricula era nulo, y por lo tanto me tenian que devolver el precio que costó, pero como se declaró la nulidad y no la rescision, no tenia derecho a la indemnizacion de daños y perjuicios. ¿ que puedo Hacre?
30/04/2006 12:16
la cuestión puede ser de caracter procesal y de ejercicio de acción. Con los datos que nos das es dificil responder, porque puede ser que se interpusiera la acción de nulidad sin perdir daños y perjuicios o pidiéndolos que no se concedieran porque no se probaron. Pudiera ser que aún tuvieras acción de daños y perjuicios o que está te haya precluido, dependiendo de como se onterpuso la demanda.
Con los datos que das no se puede contestar. Se trata de un asunto en el que hay que tener encuenta la sentencia y otros datos concurrentes.
Saludos.
02/05/2006 20:24
mariopez1, el tema es que se interpuso demanda reclamando una cantidad de dinero que correspondia al precio del curso, y se reclamaba en concepto de enriquecimietno injusto porque el curso nunca se realizo, y en la misma demanda se ejercitaba tambien la indemnizacion de daños y perjuicios que era la cantidad que se tuvo que abonar a la financiera en concepto de financiacion de ese curso. La Sentencia dijo que el contrato era nulo por falta de requistios esenciales y que por lo tanto debian de devolverme el precio del curso, pero como se había declarado la nulidad y no la resolución del contrato , no se estimaba la demandad respecto de la indemnización de daños y perjucios al amparo del 1124cc. Los daños y perjuicios estaban totalmente demostrados y no habian precluido. ¿ que puedo hacer?
03/05/2006 10:12
La acción rescisoria es subsidiaria, es decir, cuando no haya otro modo de obtener la reparación del perjuicio(art.1294 CC), procediendo la indemnización cuando no pueda devolverse aquello a que estuviera obligado. Con la acción de nulidad, no solo debió obtener el precio convenido, sino, también, los intereses desde la fecha en que se pactó, con lo que, entiendo, se le indemniza los gastos de la financiera.
Saludos