Hola, quería hacer una consulta. Tengo un caso de comprobación de valor de ITP. El cliente recibió la providencia de apremio, pero recurrimos porque no le fue notificada la liquidación, dándonos la Administración la razón.
Ahora llega la liquidación, y tengo dos opciones. Atacar la notificación del trámite de alegaciones, que se hizo defectuoso, o bien presentar el recurso de reposición contra la liquidación (pero en este caso no alegue nada al no recibir la notificación del trámite de audiencia).
El problema que veo es que según algunas consultas que he visto debía haber atacado la nulidad de la notificación del trámite de alegaciones en el recurso contra la providencia de apremio.
¿Alquien ha tenido algún caso así?. Se que la explicación no es muy buena, pero os comento las dudas que tengais.
Un saludo.
Pero ¿el recurso de reposición lo harías alegando la falta de notificación del trámite de audiencia, y por tanto la nulidad del trámite, o recurririas directamente la valoración diciendo que no alegaste por no recibir notificación?