Mi mujer retiene a mi hija contra mi voluntad en otro país, y yo quiero llevar adelante una separación de forma que un juez dicte unas visitas y sean acatadas. El caso es que tengo pruebas suficientes como para demostrar que mi mujer estaba casada anteriormente, cuando contrajo matrimonio conmigo.
¿Es mejor solicitar nulidad o divorcio?
Lo digo por todo lo que pueda influir: tiempo del litigio, situación a su término respecto a la menor y esas cosas. Yo creo que la nulidad siempre me permitirá reflejar a través de la misma el carácter y la personalidad de esta mujer, además que quedarán anuladas las posibles pretensiones de intentar recibir alguna pensión compensatoria, o ventaja en cuestión de nacionalidad, dado que ella es extranjera.
En primer lugar, si el matrimonio anteriorcera reconocido por nuestras leyes (salvo ritos extraños se reconoce) es hasta constitutivo de delito contrar metrimonio a sabiendas que subsiste legalmente el anterior (tambien es posible la nuidad como bien dice usted, includo derivada de la situacion delictiva o independientemente de ellla). Dicho esto, la opcion divorcio o separacion esta en sus manos. Depende, pero si es definitivo, mejor divorcio que hoy es tan facil como la separacion y al fin y al cabo ocasiona el mismo malestar en los hijos (falta de convivencia conyugal).
El siguiente paso seria una posterior resolucion indicandose por parte del juzgado las medidas concretas que van a tomar y requerimiento de pago a la otra parte. Luego directamente embargar bienes u otras medidas ejecutivas que en su dia se expresen (recomendable instarlo de manera rapida) . Despues solo queda en principio pagar u oponerse a la ejecucion por unas causas determinadas que marca la ley (pactos o acuerdos que consten documentalmente entra las partes y poco mas). En principio es dificil pararlo llegados a este punto salvo excepciones contadas.
Para más información visita www.sobrelegalidad.blogspot.com y expon tu caso detalladamente.
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Perdon, quite usted el segundo apartado (quedese con el primero) que se corresponde con una respuesta de otro post y disculpeme la confusion debido al tlf movil desde el que escribo. Un saludo
Para mi es más interesante la nulidad sobre el divorcio, dada la situación actual. Ese es el motivo de mi pregunta, ¿me interesa nulidad tal y como yo creo?
Añade connotaciones delictivas a la otra parte, y por lo tanto negativas, algo que la otra parte intentará hacer a toda costa con mi imagen ante el juez a la hora de conceder la custodia y demás.
¿será más rápido, igual o más lento? ¿mucho más lento? ¿alguien ha llevado alguna vez una nulidad y puede decir algo al respecto?
Bien, tan solo solicitar copia al registro civil de la localidad en donde se consumo el primer matrimonio, y el certificado del matrimonio posterior conmigo.
¿que me dice de las ventajas que yo intuyo? La connotación criminal, o la anulación completa de posibles pensiones compensatorias.
Y otra cuestión me asalta. En caso de solicitar el divorcio, si posteriormente se denuncia la bigamia, ¿no anularía el divorcio al ser producto de un matrimonio ilegal? ¿no tendría yo que denunciar por ser conocedor de los hechos en cuestión?
Vamos a ver, gorila. ¿Los dos matrimonios se contraen en España al amparo de la legislación española?. Si es así, habría hasta falsedad en documento público y procedería declarar la nulidad del 2º matrimonio acreditando la preexistencia del 1º y la inexistencia de disolución del mismo. Si hablamos de otro país, el matrimonio primero tendría que tener eficacia en nuestro país pues en caso contrario, entiendo que no habría tal bigamia. Para ello, hay que estudiar un poco el tema antes de aconsejarle opciones. Lo que está claro es que lo correcto, es denunciar la nulidad si es posible. Lo otro, supone un fraude de ley por su parte. Y si, si ha conocido ahora esa ilegalidad, a Vd. corresponde denunciarla o solicitar la nulidad en su caso pues le aseguro que no va a hacerlo la supuesta infractora.
Consulte con la documentación a un abogado experto en familia.
Un saludo.
Insistiendo en el tema, la nulidad le beneficiaria sin duda. Tenga en cuenta que si demuestra usted su buena fe, podria pedir una indemnizacion por el tiempo de convivencia conyugal, e incluso si hay sociedad de gananciales, disolverla participando usted en las ganancias del otro, pero todo como le dije y como dice Nuria, depende de que el otro matrimonio sea reconocido en España.
El primer matrimonio de la señora es en España, y registrado está en el registro civil de la localidad en la que lo contrajo.
El segundo es conmigo, y se produce en Ecuador, en donde ella firmaría un documento al igual que hice yo, en donde declara no estar casada en ninguna otra parte. El caso es que ese matrimonio se inscribió en el registro civil y, hasta que no fue reconocido por el estado español, no pudo viajar mi mujer con mi hija a España. Esa legalización duró casi dos años.
Así que el primero se produjo en España, y el segundo fue inscrito en el registro central español.
De acuerdo con fva78, si piede la nulidad usted obtiene las ventajas del matrimonio putativo (art.79 CC), pero no estoy de acuerdo con Nuria con lo que dice sobre el matrimonio anterior y su reconocimiento en España, pues su eficacia erga omnes sí puede estar pendiete del exequatur, pero no sus efectos inter partes, ni su validez, ni existencia.
Efectivamente agripa, creo que eso es exactamente asi. Ademas no olvidemos que el articulo 98 cc trata de compensar un poco la no existencia de pension compensatoria al no haber existido matrimonio: "El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97."
Respecto de los hijos la pension de alimentos no tiene tanta trascendencia pues nace mas bien de la propia filiacion con independencia de que sean hijos matrimoniales o no matrimoniales.
El reconocimiento del matrimonio anterior dependerá de varios factores: que se celebrara segun las normas del pais del otro contrayente, que no sea discriminatorio, cotraido libremente, ausencia de impedimentos, existencia de convenio bilateral, que el rito sea admitido en España..si es por alguna religion oficial es España tampoco tendra exesivos problemas.
Bueno conste todo esto que es la opinion de alguien que no tiene experiencia practica en la materia. Soy opositor a judicatura asi que solo hablo desde la teoria. Espero no obstante haber ayudado