Muchas gracias de nuevo. Visto que de no ser válidas las notificaciones la deuda prescribirá en junio haré lo que comentas pasado ese plazo si no recibo noticias antes.
Pues casi sería mejor no haber recogido las notificaciones. Pero una vez recogidas, lo más aconsejable es devolverlas por fallecimiento y conservando copia del escrito de devolución debidamente sellado.
Gracias Juan. Daba por hecha la nulidad habiendo comunicado el fallecimiento y que por la negligencia del ayto sigan notificando mal. Pero ya veo q la cuestión no es tan pacifica y que pueden darlas por válidas a efectos de interrumpir la prescripción de la deuda. No dejaba de ser una estrategia, de ahí el recoger los envíos.
Efectivamente, no se puede predecir nada porque depende del criterio del tribunal, suponiendo que el asunto llegase a ese extremo.
Quizás lo mejor sería que, quien haya recibido la notificación la devuelva indicando que el destinatario ya falleció, sin necesidad de dar más datos. Y por supuesto con copia sellada con el registro de entrada.
Gracias Juan. Pues se han notificado en su casa y las ha recogido su hermana o su nuera. O sea que hay tribunales que no consideran nulo estas notificaciones y tienen efecto interruptivo? .
Posiblemente se consideren nulas, aunque habría que saber quién firma su recepción.
Los tribunales muchas veces lo consideran defecto subsanable, siempre que se haya llegado a notificar a alguien próximo al obligado real.
Un ayuntamiento después de haberle notificado el fallecimiento de mi padre y que soy su heredero sigue mandando notificaciones de deudas a su nombre. Se consideran nulas? Interrumpen la prescripción de las deudas?