Las licencias de obra condicionadas (que por lo que explicas, es tu caso) devienen válidas al cumplirse la condición. Por tanto, la licencia de obras es válidad desde la aprobación del Plan General. Aseguraté que no existe ninguna otra condición y empieza a construir.
Si lo que te interesa es la nulidad de la licencia, la administración, una vez otorgada solo puede anularla mediante un expediente de revisión de licencias (que se inicia de oficio o a instancia de parte), pero no puede hacerlo de manera automatica, puesto que supondría ir contra sus propios actos
La situación es la siguiente: se solicita licencia de obras en 2001, y contesta el informe técnico del ayuntamiento de forma desfavorable, al no permitirse ese tipo de construcción en esa parcela. No obstante, aclara que, de aprobarse la Revisión del PGOU que en ese momento se está llevando a cabo, desaparecería el vicio y la licencia sería válida y podría obtenerse.
En previsión de que se aprobará la revisión del PGOU, el alcalde autoriza la licencia. casi 3 años después, en 2004, se aprueba la revisión del PGOU.
Es válida esa licencia? Deviene válida porque al aprobarse el Plan desaparece el vicio originante?
La ley 30/92 indica que la nulidad ha de solicitarse, probarse, etc...si se pide una vez que se ha aprobado el planeamiento (no entre los años 2001 y 2004, pues), resulta inútil pedir la nulidad?