A parte que si según cuentas no te impusieron antes ninguna falta leve , grave , la proporcionalidad brilla por su ausencia eso sin contar que la empresa al despedirte por infracción muy grave debería haberlo comunicado al comité de empresa en virtud de la sentencia de la audiencia Nacional resolución 130/2017 donde deja bien claro que se debe notificar ese tipo de sanciones a los representantes de los trabajadores .
Y que tiene que ver en qué sector trabajé , convenio , etc .
La garantía de indemnidad es un derecho fundamental del trabajador independientemente de si es una señorita de la limpieza , un conserje o un operario de fábrica.
Mira estoy en otros grupos de derecho laboral y nadie excepto usted se sale por lo cerros de Úbeda para contestar.
Donde ha leído usted que la anterior empresa le acosaba ? Dejé de hablar de lo que no sabe. La empresa que entró nueva es la que en 15 días se cargó al trabajador siendo un trabajador ejemplar como se cargó a varios más en otras provincias por los mismos motivos y dejé de meter mierda sin saber.
De lo que le acusen da lo mismo porque ni queda acreditado nada de la carta del despido por incomparecencia del que despide , ni testigos, ni prueba alguna porque es todo falso.
Lo que si queda,acreditado :
- 2 denuncias contra ellos en inspección de trabajo 15 días antes del despido
- 4 emails a la empresa despedidora por vulneración de los artículos 14 y 21 de la ley de prevéncion de riesgos laborales y no entrega de Epis obligatorios . Emails mandados en los últimos 15 días del despido.
- 2 papeletas de conciliación 7 días antes del despido reclamando los salarios que no pagaba de los últimos 2 meses .
Ahora venga usted a contestar que no es suficiente motivo para la nulidad y que representa a la patronal .
No explica usted nada, ni de lo que le acusan, ni del convenio, ni de cuál es su trabajo, ni de qué tipo de empresa es? Y luego, aparentemente parece quedar claro que tiene usted razón pero entonces para qué pone la consulta? Para que le diremos la píldora? Qué le dice su abogado? que es quién tiene toda la información.
Por último, dice usted que en dos semanas, con la nueva empresa, le sancionan con sanción grave... está ya no es su antigua empresa por la que se sentía acostado y perseguido...ya no estamos hablando de que tenga tanta razón, ojo con eso.
Tú en una carta de despido puedes poner lo que te salga del ..... Y si encima quién redacta esa carta no se presenta al juicio acabamos.
Me invento y pongo que mate a un trabajador en la carta de despido y encima no voy al juicio a intentar acreditarlo . Hasta donde se el que acusa debe demostrar los hechos . Si encima resulta que ese trabajador en años era un trabajador ejemplar , entra una nueva empresa de la que pasa subrogado y en a penas 2 semanas pasa a ser un delincuente al que le ponen una infracción muy grave .....
Si eso no es un despido nulo .... Tela. Es para llevarlo a Europa .
Verá, no sé si es que ha salido el juicio y ha perdido usted o por contra que aún no se ha celebrado y tiene usted inquietud por el resultado, verá como usted ha dicho todo eso son pruebas que demuestran que ese despido es nulo por vulneración de dcho fundamental, pero claro, hay que ver qué argumentan la otra parte en la carta de despido, usted nos dice que son falsedades pero porque tenemos que creenos su versión? Parece que quiera que le digamos, nada tranquilo que lo tiene usted ganado, eso no se lo asegura ni su propio abogado, hay una frase hecha que dice que más vale un mal acuerdo que un buen juicio, a usted solo le ha quedado ir a juicio pues buena suerte desde aquí podemos presumir que seguramente sera favorable a sus intereses pero solo eso, no podemos asegurar nada.
Porque si no es suficiente acreditación que 15 días antes del despido se presentan 2 denuncias en inspección de trabajo , 2 papeles de conciliación por no abonar nóminas , 4 emails requiriendo material diverso de Epis que no facilitaba la empresa , etc
Y además no se persona en el juicio quién redacta una carta de despido inventándose unos hechos falsos que no acredita.
Eso sin contar que al despedir al trabajador por una infracción muy grave sin antes amonestarlo o a percibirlo no notifica al comité de empresa de esto .
Hola. Si se ha acreditado que el verdadero motivo del despido fue por represalia por las reclamaciones efectuadas a la empresa, el juzgado podría dar la nulidad, pero si no se ha acreditado que el verdadero motivo del despido ha sido por represalia, lo más probable es que el despido sea improcedente.
Saludos
Despido de un trabajador por represalias , garantía de indemnidad.
Varias denuncias previas al despido en un rango de 15 días : (2 ante la inspección de trabajo, 2 actos de conciliación y 5 emails a la empresa reclamando derechos).
Llega el juicio y no se presenta la empresa que le despide y redacta la carta de despido inventándose mil cosas . Solo se presenta la nueva empresa que se subrogó.
No hay interrogatorio .
En este caso a parte de la nulidad por garantía de indemnidad , no se han podido demostrar los hechos de la carta de despido.
Al tener que ser el que acredite unos hechos el que lo demuestre y no presentarse , ni aportar pruebas .
No debería también este hecho tenerse en cuenta,para declararse nulo el despido ??