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Nulidad de sentencia con convenio de divorcio firmado por incapaz ??

4 Comentarios
 
Nulidad de sentencia con convenio de divorcio firmado por incapaz ??
02/09/2010 18:35
El caso que brevemente voy a exponer es un poco "de manual", pero quisiera saber vuestra opinión al respecto.

Mi cliente fue declarado incapaz (prodigalidad) en 2006, estableciéndose en dicha sentencia que su esposa sería la curadora, siendo que ésta aceptó el cargo. En la sentencia se prohibe expresamente realizar actos de disposición patrimonial al pródigo.

La esposa, aprovechando tal vez la circunstancia, redacta en 2007 con su abogado demanda de divorcio amistoso, firmando el convenio mi cliente, en que dispone a favor de ella una pensión compensatoria de 900 euros, ocultando asimismo la esposa que poseía ingresos y un inmueble en propiedad, regalo de su marido.

Habiéndosele a este señor reintegrado la plena capacidad de obrar en 2009, la duda que se me genera es si sería viable interesar demanda de juicio ordinario en que se declare la nulidad de la sentencia de divorcio únicamente en lo referido a la cláusula en que se establecía la pensión compensatoria, por ser el esposo incapaz en esos momentos. Siendo la esposa la curadora, pero mirando por su propio interés y no por el del pródigo, y sin haber puesto de manifiesto la realidad de las circunstancias en la demanda, ni solicitado autorización judicial para la disposición de ese patrimonio, ¿podría prosperar la acción? ¿es la más adecuada? En tal caso ¿solicitar de la esposa asimismo el reintegro de las pensiones indebidamente percibidas durante estos años? Reitero que es un caso bastante especial.

Muchas gracias, compañeros.
03/09/2010 16:25
Alguna sugerencia, idea, jurisprudencia... ¿?? Muchas gracias.
04/09/2010 12:12
Se me ocurre lo siguiente:

- Tu cliente firmó el convenio regulador voluntariamente.

- No concurren -en ppo- las circunstancias del art.100 CC.

- Habría q ver q dice la sentencia de divorcio acerca de la capacidad del marido para firmar el convenio, si es q dice algo.

- La esposa (curadora) tenía un importante conflicto de intereses en el convenio regulador a la vista del art.244.4 CC (aplicable vía art.291).

- El desconocimiento de tu cliente q su esposa tenía ingresos y un inmueble en propiedad.

- Su conocimiento posterior podría interpretarse como un "cambio sustancial" en la fortuna de la ex esposa.

- Estudiar viabilidad de la acción de rescisión del convenio (en la parte referente a la pensión) vía art.293.

- En cuanto al posible reintegro de pensiones: art.1303
12/07/2011 11:59
Voy a rescatar este hilo, con vuestro permiso. Tras desaparecer por unos meses el cliente que me suscitó la pregunta con que lo inicié, ha vuelto a la carga y deberé estudiar una respuesta viable en Derecho.

Agradezco al compañero ac37 sus acertadas sugerencias, pero sigue quedándome la duda de: tratar de articular la pretensión mediante un declarativo o intentar la rescisión de la sentencia firme. Lo segundo, tal vez lo más claro, me genera la duda de la taxatividad de las causas, así como el inmenso coste que representará para mi cliente litigar ante el TS. Respecto de la primera vía, la del declarativo, no hallo jurisprudencia alguna que se acerque ni por asomo a lo pretendido. Y es que al tener una sentencia firme de divorcio, no veo claro poder ir al ordinario para rescindir un Convenio aprobado por un Juzgado de Familia en una Stcia firme años hace.


Igualmente, estoy abierta a vuestras posibles opiniones y experiencias. Os quedaré muy agradecida.
12/07/2011 12:06
Añado que:

- la sentencia de divorcio no se pronuncia en ningun momento acerca de la capacidad del cónyuge pródigo (es más, se silencia toda esta situación ante el Juzgado, al ser de mutuo acuerdo, el Juez siquiera tuvo oportunidad de oir a las partes)

- el cónyuge incapaz, esto es, mi cliente, conocía el patrimonio de su ya ex mujer al firmar el convenio, (la segunda vivienda de ella salió del dinero de él) con lo cual, y pese a que no consta en la Stcia este patrimonio, como precisamente él lo costeó, no lo desconocía y cualquier opción que pase por una modificación de medidas definitivas se irá al garete.


Por ello es que sólo veo las dos vías dichas en el post anterior.