En el supuesto de agresión en el interior de un domicilio entre los moradores uno de ellos resulta detenido en el mismo momento por la policia tras la llamada de unos vecinos siendo trasladado a comisaria y a continuación llega policia científica que realiza inspeccion ocular procediendo a realizar reportaje de fotos y recogida del cuchillo con el que se produce la agresión.
Si en el domiliclio solo está la víctima , siendo esta quien autoriza el acceso para la inspección. ¿ Se podría solicitar la nulidad de la inspección, dado que al haber intereses contrapuestos sería necesario la autorización del detenido en presencia de abogado para acceder al domicilio o en su defecto judicial?.
¿Se podría alegar que se vulnera el principio de contradicción del detenido?.
Al tratarse de un delito flagrante en el momento de la llegada de la primera actuación policial y detención ¿ podría estar justificada la inspección ocular dentro del delito flagrante sin necesidad de autorización del detenido o judicial?. Si conoceis algún supuesto y resultado os estaría muy agradecido.
Muchas gracias de antemano por las respuestas.
Es una consulta real y es porque me he fijado que en estos casos a veces piden autorización al detenido o judicial y en otras no y me gustaría tener claro cual es el criterio correcto.
Sobre el papel solo es necesario que uno de los habitantes de la vivienda concedan autorización para que la policía acceda. Sin embargo la policía tiene potestad para acceder por la fuerza si detecta indicios de delito. En este caso dice que es un delito flagrante y además grave (agresión con arma blanca) por lo que pueden realizar la inspección sin necesidad de autorización u orden judicial.
Sobre el papel solo es necesario que uno de los habitantes de la vivienda concedan autorización para que la policía acceda. Sin embargo la policía tiene potestad para acceder por la fuerza si detecta indicios de delito. En este caso dice que es un delito flagrante y además grave (agresión con arma blanca) por lo que pueden realizar la inspección sin necesidad de autorización u orden judicial.
Gracias Johnwick.
Tenía la duda porque pensaba que al haber intereses contrapuestos entre quien autoriza ( denunciante) y el otro morador ( denunciado- detenido) , en estos casos la autorización debía de autorizar el detenido puesto que en caso contrario podría alegar indefensión y solicitar la nulidad de inspección ocular.
Por otro lado respecto a la flagrancia , no tengo ninguna duda respecto a la dotación policial que interviene en primer momento procediendo a la detención. Lo que no tenía tan claro es que posteriormente se comisionase y se personase policia científica cuando la persona ya está detenida , entendia que en esa actuacion no se da una necesidad urgente y al objeto de garantizar los derechos de defensa del detenido quizas sería coveniente solicitar autorización del detenido con letrado o en su defecto judicial.
Si alguien pudiese pasarme alguna sentencia al respecto se lo agradecería.
Muchas gracias.