Principalmente hablar con el o con un notario, teniendo en cuenta el contenido del art. 153 del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, q se refiere a errores materiales, omisiones y defectos de forma en docs. notariales y cuya reproducción omito por "economía procesal".
Saludos a todos.
Es posible dar nulidad de escritura publica de compraventa, debido a que los datos en la misma son equivocados en cuanto al concepto de (casados en regimen de gananciales) matrimonio que nunca se llevó a cabo, y en el momento de la firma no se acreditó ni constanto mencionada sociedad a notario.
Si fuera viable la nulidad, cual seria el proceso.?