Buenos días: En un procedimiento de ejecución hipotecaria una persona física que era avalista de una operación de una empresa ha recibido un embargo de saldos bancarios del siguiente tenor:embargo
sobre saldos acreedores en cuentas corrientes, de ahorro, plazo fijo, valores, planes de jubilación, planes de pensiones, que consten a favor del ejecutado hasta cubrir el importe total de la ejecución y los intereses y costas.
Además añade que la orden de embargo deberá cumplirse en cualquier momento en el que exista saldo favorable al ejecutado mientras el Juzgado no comunique la cancelación de embargo.
Este embargo no os parece nulo por contario al art. 588 LEC. Gracias.