Bueno, mi caso es el siguiente :
Llevo trabajando 18 años en mi empresa.Nunca estuve de baja laboral.Nunca tuve ningún aviso de mal comportamiento ni nada parecido.
De buenas a primeras, el otro día estando trabajando, me reunen y me echan del trabajo con la indemnización correspondiente.
Tengo varias dudas al respecto : hace 8 meses fue mi primera baja por una hernia cervical que me dejó paralizado el brazo derecho durante dos meses. Al darme de alta, a los 3 meses recaí y estuve 15 días solo de nuevo de baja.
Luego tuve un "enfrentamiento" con el jefe de personal por no querer darme 3 días de asuntos propios, que tenemos en nuestro convenio hasta 10 días. Ni si quiera me contestaron el por qué, cuando a otros trabajadores si se lo habían dado durante todo el año.
Ahora tuve un hijo (lo mas bonito del mundo :)), y cuando llego de mis dias de permiso de paternidad, a la semana me despiden...
Mi pregunta sería : es posible buscar la anulidad de ese despido?.
Gracias....busco eso por mi hijo sobre todo, y porque me siento que he sido acosado y perseguido.
Si has disfrutado de la paternidad, la de la seguridad social de 13 días, no pueden despedirte improcedentemente hasta que hayan pasado 9 meses del parto.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
c. El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Recomendación, acude rápidamente a un laboralista, tienes 20 días hábiles para recurrir el despido.
Muchisimas gracias Sabiondo.
Me acabas de dar una alegria.
Entonces sería nulo 100% mi despido tan solo por tener a mi hijo? o la empresa puede inventar cualquier excusa?
gracias de nuevo
El despido no puede ser improcedente según el caso que yo he dicho, disfrutando de los 13 días de paternidad de la seguridad social.
La empresa puede aducir lo que le parezca, pero si no lo pueda probar para que sea procedente, resultaría ser nulo.
Así que de 100% nada, porque si la causa de despido es procedente, estarías fuera.
Eso si, si ellos han reconocido la improcedencia, entonces estimo que tienes todas la de ganar en un juzgado.
Si es improcedente, te han calculado bien los 45 días y te los han puesto a tu disposición, nada que hacer. (a no ser que seas miebro del cómite de empresa, tengas reducción de jornada...)
ok, gracias...pues menudo panorama se me presenta :(
De todas formas no tengo ningún tipo de opción por esas causas que nombré de anulidad de despido no?.
gracias
A ver si me explicas de donde sacas la afirmación de que solo es nulo si está disfrutando de la suspensión del contrato por paternidad, en serio, estoy ansioso por saberlo y salir de mi error.
Yo leo e interpreto que es nulo el despido improcedente de un trabajador que se ha reincorporado al trabajo después de disfrutar de una de esas suspensiones de contrato.
c. El de los trabajadores DESPUÉS DE HABERSE REINTEGRADO AL TRABAJO AL FINALIZAR LOS períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Para más abundamiento, que sentido tendría poner entonces el límite de 9 meses, cuando es imposible estar disfrutando de la maternidad, o de la paternidad, con esa distancia en el tiempo del hecho causante, es decir, el nacimiento.
La paternidad, como máximo, se puede disfrutar hasta justo después de la maternidad, es decir, 4 meses después del alumbramiento, así que dificilmente podría estar disfrutando de la paternidad en un tiempo cercano a los 9 meses del nacimiento, con lo cual ese articulado no tendría ningún sentido.
Pero vamos, si estoy obcecado, estoy con la mente abierta para recibir nuevos conocimientos.
Estoy con Sabiondo. Está protegido por la Ley de Igualdad. Este despido o sería procedente o nulo.
Y como han reconocido la improcedencia del despido, se tornaría nulo de pleno derecho.
art. 53.4 apartado C ,ET....la de los trabajadores despues de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspension del contrato por maternidad ,adopcion ,o acogimiento o paternidad , siempre que no hubieran transcurrido mas de nueve meses.......por lo tanto si es improcedente es nulo
saludos
Gracias a todos.
He hablado con 2 abogados (no laboralistas) pero me dicen lo mismo : el despido es nulo, está muy claro lo que pone el ET.
Aún así piensos pedirles daños morales...he estado de psicologo y todo.Lo lei por ahi pero no se si es posible.
Un saludo y gracias de nuevo