Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nulidad de clausula suelo. ¿Tiene efectos retroactivos?.

1 Comentarios
 
23/12/2016 13:08
PLS
Buenos días

Lo habitual cuando se plantea una demanda de nulidad de clausula suelo, es pedir la nulidad y reclamar las cantidades cobradas de mas.
En su caso comenta usted, que no pidió devolución de cantidades, por tanto la sentencia no condena al banco a devolver nada.

Lo mas adecuado es que hable con el abogado que llevo su tema y le aclarara su sentencia.

en cualquier caso, las demandas en las que se hayan solicitado devolución de cantidades, con esta nueva sentencia del TJUE, tendrán que devolver desde el inicio de aplicación de clausula suelo, una vez que se dicte sentencia declarando nula la clausula suelo.

Es decir, hasta ahora se devolvía desde 2013, por aplicación de la sentencia del TS, y con esta nueva sentencia del TJUE, tendrán que devolver, no desde el 2013, sino desde el principio de aplicación de la clausula suelo

Atte
Carmen abogada de Málaga
Nulidad de clausula suelo. ¿tiene efectos retroactivos?.
perfil PLS
28/11/2016 13:44
Buenas. Reclamé administrativamente y después judicialmente por una claúsula suelo que entendía abusiva. En la demanda no se solicitaba la devolución de lo cobrado "de más" por la claúsula suelo, pues, cuando se presentó, en Enero de 2015, entendía que era preferible que condenaran en costas al banco (no es demasiada cantidad la que tendrían que devolver) y que esta condena en costas era más factible si no se solicitaba la devolución. Ahora (Noviembre de 2016) ha recaído sentencia, estableciendo la nulidad de la claúsula por abusiva: "...debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo fijada en el contrato de
novación del préstamo hipotecario elevada a público en fecha de 27 de junio de 2007 (...) condenando a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a eliminarla del contrato, con subsistencia de sueficacia que se mantiene en el resto de sus términos. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada." ¿Desde cuando surte efectos esta nulidad?¿Desde la firma en 2007?¿Desde 2013 según las sentencias del Supremo?¿Desde que adquiera firmeza la sentencia? Vamos en otras palabras ¿ME TENDRÍAN QUE DEVOLVER DINERO?¿DESDE CUANDO?¿A PARTIR DE CUÁNDO ME BAJARÍAN LAS CUOTAS? ¿Tendría que interponer una nueva demanda para la devolución?

Mil gracias. Un saludo.