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Nulidad de claúsula suelo ¿sin efectos retroactivos?

3 Comentarios
 
01/12/2016 18:09
PLS
La nulidad tiene como primera consecuencia que las partes contratantes han de restituirse recíprocamente lo que hubiese sido materia del contrato. En este caso, usted puso dinero y el banco nada, por lo que le tienen que devolver el dinero. Lo que a usted le importa no es lo que diga una sentencia del tribunal supremo o del consejo europeo, sino lo que dice la sentencia que le afecta. Esta última hace una declaración solemne de nulidad y no sujeta los efectos de la misma desde una determinada fecha, sino que, al declararla nula, reputa que jamás ha existido. Puede usted presentar una demanda de ejecución de sentencia en que conjugará todo el dinero que pagó indebidamente desde el primer día de la cláusula. Es posible que la previsible sentencia europea tenga un propósito más político que jurídico, pues la devolución de todas las cláusulas suelo sería un quebranto muy relevante en la contabilidad de los bancos, que las están pasando muy mal en cuanto a pasivo y el poco que tienen no está retribuido. Pero eso a usted le importa bien poco. Ejecute en la forma dicha, eche la cuenta, exíjalo todo y ya se verá qué le contestan.
perfil PLS
01/12/2016 12:33
PLS
La sentencia no pone fecha sólo es lo entrecomillado en el primer mensaje, por eso preguntaba. Aparte ¿me afectará la sentencia del TJUE o podrán alegar cosa juzgada?
01/12/2016 00:52
PLS
Que le pone la sentencia desde que fecha ?
Otra, espere al 21 de diciembre que se pronuncia el TJUE, y asi sabra que hacer.....
Nulidad de claúsula suelo ¿sin efectos retroactivos?
perfil PLS
30/11/2016 10:24
Buenas. Reclamé administrativamente y después judicialmente por una claúsula suelo que entendía abusiva. En la demanda no se solicitaba la devolución de lo cobrado "de más" por la claúsula suelo, pues, cuando se presentó, en Enero de 2015, entendía que era preferible que condenaran en costas al banco (no es demasiada cantidad la que tendrían que devolver) y que esta condena en costas era más factible si no se solicitaba la devolución. Ahora (Noviembre de 2016) ha recaído sentencia, estableciendo la nulidad de la claúsula por abusiva: "...debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo fijada en el contrato de
novación del préstamo hipotecario elevada a público en fecha de 27 de junio de 2007 (...) condenando a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. a eliminarla del contrato, con subsistencia de sueficacia que se mantiene en el resto de sus términos. Todo ello con expresa condena en costas de la demandada." ¿Desde cuando surte efectos esta nulidad?¿Desde la firma en 2007?¿Desde 2013 según las sentencias del Supremo?¿Desde que adquiera firmeza la sentencia? Vamos en otras palabras ¿ME TENDRÍAN QUE DEVOLVER DINERO?¿DESDE CUANDO?¿A PARTIR DE CUÁNDO ME BAJARÍAN LAS CUOTAS? ¿Tendría que interponer una nueva demanda para la devolución?

Mil gracias. Un saludo.