Mi caso es el siguiente, necesitaría su consejo por favor:
1) Tengo un Auto favorable del Juzgado de 1 Instancia
2) La parte demandante hace apelación en la Audiencia y la Audiencia Provincial dicta Auto en contra del Auto favorable de 1 Instancia
3) Pido designación de abogado y procurador de justicia gratuita para hacer Recurso de Casación contra Auto desfavorable de la Audiencia Provincial
4) Mientras estoy esperando que me designen abogado y procurador de oficio la Audiencia, por su cuenta, me designa Procurador sin avisarme, y por otro lado el colegio de abogados aún no me designa abogado.
Los demandantes presentan demanda alegando que yo tengo procurador y que aún no he hecho nada, y piden al Juzgado de 1 Instancia, que me haga Ejecutar Provisionalmente el Auto desfavorable de la Audiencia Provincial.
5) Aunque alegan que tengo procurador me notifican la demanda junto con el Decreto y el Auto donde exhorta a ejecutar provisionalmente el auto desfavorable A TRAVÉS del Juzgado de Paz y no por el procurador que me han dado sin avisar. Esta notificación me la mandan incompleta: faltan páginas.
6) Por mi cuenta presento escrito en el Juzgado de 1 Instancia, informándole de mi estado de indefensión por no tener abogado designado aún y solicitando la nulidad de todo lo actuado. Indefensión también por recibir notificación incompleta..
7) El Juzgado me contesta que no acepta mi escrito porque no está presentado mediante letrado. Y encima me pide comparecencia en fecha posterior a la fecha en que tengo que haber confirmando que estoy ejecutando provisionalmente.
8) Me presento en persona al Juzgado antes de la fecha indicada par la comparecencia, insisto en que estoy en indefensión y que no tengo letrado. Que estoy esperando designación de abogado para la tramitación de Casación, y que teniendo un Auto favorable de este mimo Juez de 1 Instancia, sabe por qué no tengo motivos por los que tenga que ejecutar. El Juez me coacciona y me intimida diciendo que de no cumplir la ejecución provisional me impondrá multas periódicas coercitivas.Yo digo que quiero dejar constancia de mi falta de abogado y el Juez me manda con el funcionario de su sección para pedir otra vez letrado. Mientras me hacen la solicitud, el funcionario me dice: “tranquilo el colegio de abogados te dirá que como ya lo tienes pedido te dirá que ya sabían que lo había pedido con anterioridad y te darán el mismo”
9) Intimidado y por miedo y sin tener letrado cumplo con la Ejecución Provisional
10) Me dan abogado de oficio que presenta Escrito de PREPARACIÓN de Casación en la Audiencia y me dice que es una tontería que haya ejecutado porque es caso contencioso y en estos casos no hay que ejecutar mientras se está recurriendo. Y me dice que fui tonto de ejecutar, pero claro yo le dije que fue por miedo ya que no tenía abogado que me asesorara.
11) La Audiencia Provincial con un Auto deniega Escrito de Preparación de Casación y presento Recurso de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
12) En total tengo abiertos dos procedimientos: Un procedimiento de Ejecución Provisional del Juzgado de 1 Instancia y un Segundo Procedimiento en el que actualmente se está tramitando que se acepte Preparación de Casación en el TSJ.
13) Por estar siendo recurrido en el TSJ y ser NULA DE PLENO DERECHO LA EJECUCIÓN PROVISIONAL por estar sin letrado y recibir notificación incompleta y no dejarme alegar cuando me obliga a Ejecutar Provisionalmente, Siempre he estado recurriendo en el Juzgado 1 instancia contra la Ejecución provisional y siempre han denegado la anulación. (Hasta el Recurso de apelación lo denegaron y de hecho presenté un segundo Recurso de Queja al Superior de Justicia TSJ, que declarándose incompetente, lo han enviado a la Audiencia Provincial)
14) La Audiencia Provincial envía Testimonio del Auto Recurrido (el que no permite preparación de Casación) al TSJ y dice que hay que esperar a que decida el TSJ.
15) Por ser nula de pleno derecho el Procedimiento de ejecución provisional y por estar recurrido el auto DEJO DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL.
16) El Juzgado me ordena que vuelva a ejecutar y que según el articulo 709 de LEC tengo que pagar multas coercitivas y que he hecho un delito de desobediencia, cuando en realidad no lo es, porque todo este procedimiento de Ejecución Provisional es nulo de pleno derecho.
17) Presento Recurso de Queja a la Audiencia Provincial y Escrito de Nulidad de Actuaciones al Juzgado de 1 Instancia.
A- ¿Según el artículo 709 de LEC, verdad que sólo puede pedir dinero la Audiencia Provincial que es quien dictó el auto desfavorable, y no el Juzgado de 1 Instancia?
B- Quiero saber qué artículo infringió el juzgado al no darme plazo para poder subsanar el presentar un escrito sin letrado.
C- Necesito por favor, saber, qué artículo dice que no hay que ejecutar un procedimiento contencioso que está siendo recurrido.
D-El Juzgado tendría que haber suspendido el Procedimiento de Ejecución Provisional hasta que se me hubiera sido designado abogado de oficio para no estar en indefensión y así yo podría haber presentado ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN PROVISIONAL. Necesito saber si presentando “Escrito de Nulidad de Actuaciones” es suficiente Y si además ahora debo hacer para suspender puedo hacer Escrito de Oposición a la Ejecución aunque esté fuera de plazo, alegando que no pude hacerlo en su momento. ¿Algún artículo en que acogerme? O sencillamente por ser nula de pleno derecho no hace falta hacer Escrito de oposición y ¿basta con haber hecho la Nulidad de actuaciones que es suspensiva por sí sola? Es que he pedido muchas veces que se suspendiera la Ejecución, pero como el Juez me dice que lo hago con Recurso de Reposición y éste no es suspensivo… No sé si es muy tiquismiquis y además de la Nulidad de Actuaciones debería hacer Oposición?