Bueno, en otro post donde has preguntado sobre lo mismo y te he dejado una respuesta. De todas formas, manolosusanoide, si no estabas personado todavía como acusación particular (lo que no se indicaba en el otro post), puede haber dificultades para que te estimen el recurso, por no decirte que no tienes ninguna posibilidad de que te lo estimen.
Bien kelseniano, si que hubo juicio pero no se cito a la acusacion particular, aunque esta por comprobar si se le hizo el ofrecimiento de acciones, y tu te preguntaras como un juzgado de primera instancia e instruccion, cuya competencia es instruir los delitos, y celebrar juicios de faltas, dicto una sentencia en un asunto de la gravedad de un 182.1 del Cp, pues muy sencillo mediante un procedimiento de Diligencias Urgentes(Juicio rapido), en el cual al no estar personada la acusacion particular, se le permito al individuo en cuestion,para el que yo iba a pedir un 179 Cp, llegar a un acuerdo, y como no tenia antecedentes penales, se le remite condicionalmente la pena. Entonces Kelsen la pregunta es como puedo yo anular este juicio tan perjudicial para mi, porque me parece que a mi cliente se le hizo el ofrecimiento de acciones, y el procedimiento parece correcto, entonces porque otro motivo podria yo pedir una nulidad de actuaciones de esta sentencia firme. De todas formas aunque se haya escapado, queda la accion civil, por el delito cometido, mediante la que podre conseguir una indemnizacion, pero me interesaria anular la sentencia penal, tu sabes algun modo de hacerlo.
Si un juzgado dicta una sentencia sin habernos convocado a juicio etc, ante quien debo pedir la nulidad de actuaciones por indefension etc, ante el Juzgado que dicto la sentencia o ante la Audiencia. Alguien tiene un formulario de esto. Gracias.