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nulidad de actuaciones

5 Comentarios
 
Nulidad de actuaciones
perfil tto
30/03/2006 08:30
Tengo un cliente en prisión provisional decretada como consecuencia de unas grabaciones telefónicas. El Auto decretaba la intervención y escucha pero no la grabación y el telefóno a través de las cuales se mantiene dicha conversación tampoco es de mi cliente. ¿puedo solicitar la nulidad de dichas pruebas al no acordar el Auto la grabación de dichas conversaciones? ¿que pasa si el Secretario no ha dado fe de que lo contenido en los CD se corresponde con las conversaciones trasncritas?¿sería suficiente para solicitar la libertad de mi cliente
30/03/2006 09:26
En mi opinión puedes y debes intentar hacer todo lo posible por tu cliente, alegando cuanto creas/estimes conveniente para la defensa de sus dchos.
Ahora bien, cualquier escrito q dirijas al Juzgado en tal sentido, te aconsejo lo fundamentes al máximo con jurisprudencia y legislación, pq sino se limitarán a tenerlo por presentado y por hechas las manifestaciones a q se contrae, pero nada más.Suerte¡
perfil JMP
01/04/2006 18:58
Te daré un consejo práctico.

Pide que se libre oficio a la operadora telefónica para que remita el recuento de llamadas entrantes y salientes del teléfono intervenido. Cruza las llamadas que aparezcan en el oficio de la operadora con las que manifiesta la fuerza actuante.

Seguramente te llevarás una grata sorpresa apra sostener las nulidades.

Por otra parte el hecho de que el teléfono no fuera de tu cliente no es un dato que necesariamente conlleve nulidad alguna. Reulta admitido Jurisprudencialmente la intervención de telefonos que no sean propiedad del investigado siempre que sean utilizados por el. No es extraño ver sumarios en los que, incluso,se intervienenen teléfonos públicos.

Suerte y te aconsejo que leas mucha Jurisprudencia al respecto sobre nulidades antes de solictar nulidades.

perfil dp
01/04/2006 21:27
Estimado JMP, no es bueno dar facilidades a ciertos individuos que utilizan las prerrogativas judiciales y la buena intención sus firmantes para hacer de su capa un sayo. No sé si me entiende ....
Sin crítica alguna.
perfil JMP
02/04/2006 00:47
Si, pero al fin y al cabo es una cuestión de estudio, no solamente de la ley y Jurisprudencia, sino también del asunto en concreto.

Y esa es la diferencia entre el que llegó y el que se queda por el camino. Ni más ni menos. Ah, y por supuesto la vocación, la intuición y la imaginación. Estas tres caracerísticas son como el amor: ni compran ni se venden, ni se aprenden ni se enseñan. Simplemente se tienen o no se tienen.
04/04/2006 23:18
entiendo que no se puede dar facilidades pero en conciencia debo hacer todo lo posible por mi cliente y llegar al final del día con la creencia que he hecho todo lo posible por el