imaginaros unas diligencias previas en las que se practica una diligencia cuya nulidad es evidente y que puede provocar la absolucion del imputado ya que el resto de pruebas están viciadas por la misma, ¿cuando planteariais esa nulidad en el escrito de defensa o en el acto de la vista oral con caracter previo? GRACIAS
En el mismo momento en el que tuviera constancia de tal anomalía y pudiera acreditarla. En el caso de defender cuando más rápido se produzca el sobreseimiento o archivo mejor para el cliente. Esperar al juicio oral lo considero incluso una temeridad.
Salvo mejor opinión
si así es, cuanto antes mejor, pero como eso es dificil en muchos casos, sería apropiado que tal nulidad se anunciara en el escrito de defensa impugnando las pruebas propuestas y viciadas de nulidad, motivando la referida nulidad, ya en el juicio en las cuestiones previas si es un procedimiento abreviado, plantear la cuestion de nulidad
Yo presentaría inmediatamente un escrito promoviendo incidente de nulidad y solicitando la anulación de todo el procedimiento.
Sin perjuicio de repetir la petición en el escrito de defensa y al inicio del juicio oral.
Y dependiendo del asunto te puedes cargar una bella defensa ac37.
Además no toda nulidad, aunque exista, puede determinarse desde el princio sino que es precisamente cuando termina la instrucción cuando puedes y debes plantear la nulidad, bien instando el correspondiente incidente, bien, como acertadamente se ha apuntado, en el escrito de defensa.
gracias por vuestros consejos, en unas ocasiones uno puede estar más acertado que otras su trabajo, pero en cualquier caso Kelsen, me tomo con mucha seriedad mi profesion como para considerarlo una temeridad sin conocer el expediente completo.
Yo también me tomo muy en serio mi profesión, por eso siempre he sostenido que nadie sabe más del caso que el propio letrado que lo lleva, pero planteada la cuestión sin información adicional la respuesta también es escueta y taxativa. No valoro nunca el trabajo ajeno pues no me gusta que valoren el mío.
Y procuro ser consecuente, aunque muchas veces no lo consiga.
A pesar de opiniones divergentes, sigo pensando q es mejor q cuanto antes dirijas un escrito solicitando la nulidad de actuaciones, ya q si esperas y asi se declara finalmente, habrás provocado con tu estrategia un serio perjuicio a tu cliente q se habrá visto sometido a todo un proceso sólo pq querías hacer una "bella defensa".
NOTA: Espero q la discusión se mantenga dentro del ámbito estrictamente jco, no profesional ni personal.
Lo que sucede es que, con una probabilidad altísima, el incidente de nulidad se verá destinado al más abdsoluto de los fracasos y el sobreseimiento o archivo no dejará de ser una quimera. Además el cliente continuará sometido a un procedimiento penal y, lo entiendas o no, fastidiarás una más que probable "bella defensa", cuando menos una via de defensa, aunque comprendo que para alguien no pueda resultar "bella".
E, insisto, lo que maniifesto ahora, y manifesté en mi anterior post, es para determinados casos. No para todos.
No conviene cerrar las posibilidades, no todo es negro o blanco y, no siempre conviene ni es adecuado, en este caso, denunciar desde el principio unas nulidades.
Si precisas, bienquisto ac37, de algún ejemplo, gustosamente me pongo a tu disposición.
Mas que un ejemplo te invito a que reflexiones sobre las nulidades existentes en las interevenciones telefónicas, en los controles de legalidad ordinaria y legalidad constitucional sobre las medidas restrictivas que sobre el derecho al secreto d elas comunicaciones se establecen..
Una vez que hayas relexionado sobre el asunto, si quieres nos ponemos a discutir sobre la idoneidad, o no, de denunciar las nulidades en periodo de instrucción, valorando el momento procesal, necesidad y conveniencia para, si no lo tienes a mal, cargarte, o no, una "bella defensa".
Vaya, me había hecho ilusiones con q me ilustrases con un buen ejemplo, no con una invitación a la reflexión, pero bueno, otra vez será.
Lo único en q puedo estar de acuerdo contigo (visto lo visto) es q depende del caso concreto y de todas y cada una de sus circunstancias, para valorar el momento oportuno en q proponerla.
Aunque me muestro predispuesto a denunciar la nulidad cuanto antes.
Estoy de acuerdo con la mayoría de los compañeros que opinan que las nulidades hay que denunciarlas desde que se tiene conocimiento de ellas. Una de la razones principales, es la "Doctrina " constitucional según la cual la vulneración de los derechos y libertades públicas susceptibles del derecho de amparo debe ser denunciada desde el primer momento, sino el Tribunal Constitucional no da ni puede dar el amparo. Otra cosa es que a efectos de defensa y estrategía se denuncie la nulidad en un escrito por ejemplo de defensa y se camufle dentro del mismo la denuncia de forma que se pueda esgrimir siempre que se denunció, pero también para que pase un poco camuflada la denuncia. Es decir el hecho de tener que denunciar la nulidasd desde que se tiene conocimiento de ella, no quiere decir ni obliga al que la aduce a instar inmediatamente un expediente de nulidad de actuaciones, puede esperarse al momento procesal oportuno, es decir el siguiente trámite que le toque en la causa y denunciarlo allí.
Una de las razones para actuar así, a efectos de defensa, es que a veces el tiempo juega a nuestro favor en procesos penales de tal modo que sí se denuncia la nulidad camufládola en un escrito, luego en el juicio se puede plantear la nulidad como cuestión previa y conseguir la retroacción de actuaciones, de manera que el tiempo en que las actuaciones fueron nulas no corre a efectos de interrumpir la prescripción. A mí esto a veces me ha funcionado y he conseguido la prescripción después de la declaración de nulidad y retroacciónde actuaciones.
Saludos a todos.