Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nulidad de actuaciones

4 Comentarios
 
27/09/2016 10:45
proximo
Mantengo lo indicado en mi anterior post, puntualizando que hablo de forma general (es posible la actuación indicada y de hecho se practica sin ningún problema), dado que el supuesto particular iniciador del presente hilo no es claro (ignoro a qué se refiere con una DO de embargo).
27/09/2016 09:28
proximo
No, Trípoli. Nada de rocambole. En un sistema de justicia rogada todo funciona con el impulso de parte, y el Letrado AJ carece de la menor iniciativa para iniciar el proceso de ejecución, porque no tiene facultades para ello, y por tanto la otra parte ha cursado la petición de la que no se ha dado traslado. El compañero dice que no ha sido notificado de una demanda en cuya virtud se está actuando (la demanda ejecutiva), y sin embargo está personado como abogado con procurador en el procedimiento principal .Esto la ley no lo permite, pues para que sea válido un título de litigación han de haberse practicado las notificaciones y abierta la interlocución para la respuesta. Lo que está diciendo, asimismo, es que el decreto del letrado AJ que mencionas, (y que es el título judicial del que arranca la ejecución y que se dicta en virtud de la demanda), tampoco le ha sido notificado. Sin notificación de la demanda, de la resolución que la admite a trámite y del decreto conteniendo la orden general de embargo, no hay embargo "que se entienda hecho" .
26/09/2016 19:01
proximo
El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo; por lo que, a veces, sin causar indefensión ni posible nulidad de actuaciones, le llega la orden de embargo y retención a quién debe llevarla a cabo, antes de que se notifique el decreto de admisión de ejecución al ejecutado. (sin perjuicio de los comentarios interesantes y rocambolescos de Juan Carlos).
23/09/2016 18:19
proximo
Desde luego, si estabas personado en el procedimiento principal y se ha iniciado una ejecución sin practicar las preceptivas notificaciones a las parte, se ha quebrado fatalmente la relación jurídico- procesal de una forma innecesaria y puede haberse producido una indefensión de relevancia constitucional. Tienes que seguir el régimen de recursos que figura al final del DO (lo que quiera que sea eso) donde te viene el plazo, autoridad ante quien interponerlo y la clase de recurso. Si no has hecho uso de esa oportunidad procesal, haz uso de la vía del artículo 564 LEC (no te olvides de mencionar el 41 LOTC), pues se han quebrantado normas procesales que han producido real indefensión. Lo que ocurre es que los procesos de familia se desenvuelven sin control en un mundo salvaje, sombrío, apocalíptico, bajo el signo de la molicie y de la incuria, donde no existen leyes ni normas, salvo las relativas a la extinción virulenta del cónyuge masculino, a su esquilmación y a su deflagración como ser despreciable y machista (pero si dices esto en tu recurso, te la ganas).
Nulidad de actuaciones
23/09/2016 16:10
Estoy comparecido en un procedimiento de divorcio contencioso del que ya hay sentencia firme.

Ahora me llega una DO de embargo de bienes de mi cliente por vía de ejecución de dicha sentencia, pero no nos habíam notificado NADA antes, es decir, ni la demanda de ejecución ni el auto ni el decreto por rl cual se despachó la ejecución.

la pregunta es: la nulidad de actuaciones sólo pudo haberse planteado por vía de recurso contra la DO que me llegó?, o puedo plantearla en otro momento posterior?