Buenas compañero,
como ultima noticia parece que no van a ejecutar, en un acto de asunción de culpa, me explico, acudieron a la via judicial, queriendo mantener su postura prepotente (el adminoistrador), tras casi 5 años negandose a dialogar y resolver. caso de que vayamos a ejecucion alegaré, sin duda. en el momento actual, el cliente tiene la decision y conociendo como el tal administrador manipula al juez, alegar en ejecucion seria mas de lo mismo y mas costas. quedo informada. el problema no es tanto pagar X, o X-1, sino haber sufrido una charlotada de juicio saltandose el juez todas las normas, principios y garantias.
Sea como fuere, si tu cliente ha sido condenado a una cantidad líquida se te abre una panoplia de respuestas contundentes invocando nulidad, porque la ejecución presupone una demanda ejecutiva y la apertura de un procedimiento con su propio número, donde te puedes oponer en los términos más rigurosos. De hecho, la ejecución es el único trance procesal donde se puede alegar falta absoluta de las normas que rigen el procedimiento, en cualquier estadio del mismo.
agradezco tu aportación. no se pocia recurrir la sentencia del verbal por razon de la cuantia. y en cuanto al poder, no fue ratificado por la junta en ningun momento. la legitimacion es presupuesto ineludible, faltando ésta no puede establecerse la litis. y la condicion de propietario para poder representar a la comunidad la exige la LPH y la jurisprudencia. para que dotarnos de leyes si las cumplimos segun convenga?. algunos juzgados sí la exigen. gracias.
Todas las resoluciones finalizan diciendo si son o no recurribles, en su caso el plazo para hacerlo y la autoridad ante quien presentar el recurso. Eso es lo que vendrá en la resolución de la nulidad (la sentencia convencional del verbal es ya irrecurrible). Los incidentes de nulidad, puesto que no existe el recurso como tal, han de utilizar las vías regladas de recurso, es decir, no constituye procesalmente un trance aparte. Desde luego, se puede hacer valer la excepción de falta de legitimación activa, pero por su vía: contestación a la demanda, respuesta oral en el verbal, apelación. Es decir: solo se permite recurrir una sentencia firme en los casos y plazos previstos en la LEC, ninguno de los cuales es el tuyo. Al no recurrir en apelación dejaste que se consolidase el fallo. Mira a ver la resolución que resuelve la nulidad. Tiene razón la jueza: tu cliente pudo defenderse sin que la falta de legitimación fuese un problema; en definitiva, la legitimación es una conexión con el objeto del pleito que tiene como propósito aplicar con rigor los principios en que se asienta el proceso. Pero ni eso significa que no pueda salvarse (ratificación de la junta) ni que alguien pueda librarse de pagar por un quítame allá esos poderes.
saludos compañeros. Llevo pocos años ejerciendo y con escasa experiencia en materia civil. el caso es el siguiente: comunidad de propietarios, reclamacion cantidad; me opuse a la demanda confiando que quien se presentaba como presidente era proppietario; una vez comprobado recurri; resolvieron el dia antes de la vista; se celebró una farsa de Vista enla que yo expuse como cuestion previa falta de legitimacion activa, con documento registral; sentencia de condena; promuevo incidente nulidad y resuelven no haber lugar por que no se afecta el derecho de defensa. la jueza se pasó por el forro la LPH y jurisprudencia al caso, favoreciendo al administrador de la Com Prop, que es quien realmente esta detras de todo. la sentencia se dicto en mayo pasado y la resoluciion de la nulidad en diciembre, notificada en 7/01/15. hay alguna posibilidad de recurrir la sentencia? Gracias.