EL problema es el siguiente: En un procedimiento ordinario se celebra la vista el día 1 de Mayo de 2003, y el juicio el día 4 de Julio de 2003 (han pasado los 60 días de los que habla la LEC). A la audiencia acuden ambas partes, pero al juicio sólo acude la actora. Necestio saber si puedo en el recurso de apelación solicitar la nulidad por haber pasados 60 días. Yo soy la demandada y no acudí al juicio pues a la procuradora se le paso noticarmelo
Me temo que no. Los plazos solo corren para las partes, no para el organo judicial.
En serio, salvo que puedas acreditar que el transcurso del plazo te ha causado indefensión, no hay nulidad de actuaciones por el transcurso de un plazo meramente procesal, máxime cuando no recurres la resolución que señala el día para el acto del Juicio, dejándola firme ( que es notificada a la Procuradora ).
Lo que si puedes es pedir responsabilidad a la Procuradora.