Tengo un caso de un embargo que desde 1990 se ha tramitado sn conocimiento del embargado.
Ahora, a principio de febrero recibe una diligencia de lanzamiento de su vivienda por ello.
Vamos al Juzgado y comprobamos que no hy ni n solo justificante de haber recibido notificación anteror alguna.
Entiendo que estamos ante un caso de nulidad de actuaciones. El problema que tengo es la hora de determinar el plazo para interponer el incidente, pues el art. 228 LEC habla de 20 días desde la resolución y en todo caso no más de 5 años.
En este caso, la resolución que se pretende combatir sería aquella ST de 1990 que condenaba al ahora embargado al pago de la deuda que lo motiva.
Han pasado 23años, y lo que recibimos es una diligenia de lanzamiento de la vivienda. Se acude al Juzgado y comprueba la ausencia de notificaciones.
Después hemos solicitado que se nos de trasalado de las actuaciones y sobre todo de los justifiantes de recepción de otifcaciones.
El problema: pedimosjusticia gratuita para personrnos. Esto va a tardar un par de meses, y sin procurador entiendo que no s puede plantear el incidente. ¿Se puede pedir la susensión del pazo hasta que se conceda la justicia gratuita?
En caso contrario, a efectos de plazo:
¿Desde cuándo comienza el plazo de los 20 días?
¿desde la comunicación de la diligeci de lanzamiento?
¿Desde que vamos al Juzgado y vemos el expediente (de eto no hay constancia)?
¿Desde que recibamos la documentación solicitada?
Espero vuestras respuestas con la ansiedad de que falten dos días parahacer los 20.