Compañero/a,
1º. La nulidad de actuaciones jamás puede declararse por la acción de las partes procesales, porque esas "actuaciones" son las del Órgano judicial, que si hace las cosas conforme a la ley son válidas y plenamente vigentes. El Juzgado, en lo que respecta a la titularidad de sus acciones, hizo las cosas correctamente, por lo que no puede decirse que una acción correcta sea nula. De ninguna manera se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento.
2º. Tu cliente fue notificado de conformidad con lo prescrito en la ley, puesto que la ejecución proviene de un procedimiento principal en que ya estaba personado. Y, si no lo estaba, se practicó la notificación en los mismos términos que en el procedimiento de divorcio, en su domicilio, aunque lo más probable es que fuese a su procurador. Que circunstancialmente estuviese fuera de España es algo contingente que no puede oponerse en el Juzgado y nada tiene que ver con el proceso, porque de esa forma se haría depender el mismo de lo que decidiese el demandado; lo cual es un disparate.
3º. Desde luego, la escritura de reducción de pensión es un documento muy tentador para oponerse; pero no vale. Una resolución judicial la tumba otra resolución judicial. Si tu cliente tenía esa escritura debería haber presentado una demanda de modificación de medidas, y obtener así la resolución contradictoria.
Todo lo cual significa que por muy mala que sea la chica, no puede ser sancionada, porque su comportamiento en el proceso fue impecable. Presenta la demanda de modificación, y entiéndete con la otra parte en relación al ejecutivo.
nulidad de actuaciones por mala fe de la ejecutante
Puedo solicitar la nulidad de las actuaciones basada en la mala fe procesal de la ejecutante en una demanda de ejecución dineraria de divorcio???
La ejecutante sabía que mi cliente estaba en el extranjero y no iba a poder oponerse porque no iba a ser posible notificarle y además había firmado un documento notarial acordando disminuir la cuantía de la pensión.
El edicto de notificación se publicó hace dos meses y ya se ha procedido al embargo de la cantidad reclamada...mi cliente se acaba de enterar de todo el asunto.