Hola, inveterado compañero Trípoli. Aunque disiento de tu enfoque en cuanto a que las notificaciones sean nulas (pues parece que se han hecho a través del TESTRA) no por ello voy a dejar de darte mi opinión más honrada sobre la clase de recurso oportuno. Bajo mi punto de vista, solo puedes alegar que se han quebrantado las normas esenciales del procedimiento, de forma que se ha producido indefensión, pues se privó al ejecutado de acceder al régimen de recursos que tiene a su disposición y, en definitiva, a la legítima respuesta a algo tan grave como una exacción por la vía de embargo. Esta nulidad se puede además plantear desde un momento anterior al que tienes ahora planteado, pues podría afectar a todos los trámites desde que se debió notificar y no se hizo de acuerdo a la ley. Como quiera que la ley exhorta a la presentación de la nulidad haciendo uso del recurso ordinario que quepa en ese instante, lo suyo sería un recurso de nulidad de actuaciones en el formato y plazo del recurso de reposición.
Un Ayuntamiento expide denuncia (tráfico) por exceso de velocidad (medios de captación de imágenes). Intenta notificarla por dos veces en el domicilio que figura en la DGT y, al no conseguirlo la publica en el BOE. Dicta Providencia de Apremio que intenta notificar por dos veces en el mismo domicilio y por último dicta Diligencia de Embargo que intenta notificar por dos veces en el mismo domicilio. El denunciado, empadronado en dicho Ayuntamiento excepto en el mes en que tuvo lugar la infracción, se entera de ello en el momento en el que Hacienda le descuenta una cantidad de la devolución del IRPF. La Jurisprudencia entiende que la notificación edictal debe llevarse a cabo después de intentar mínimamente localizar el domicilio del infractor (cosa que no se ha hecho). Ahora el presunto infractor quiere que se anule la firmeza de la infracción y los actos posteriores con devolución de lo retenido. ¿Cúal es el mejor camino: Recurso de Reposición contra la última diligencia de embargo (dictada hace meses) o Solicitud de nulidad de actuaciones?.