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Nulidad de actos administrativos

1 Comentarios
 
Nulidad de actos administrativos
15/08/2002 16:15
Cuál son los efectos de la acción de nulidad de un acto administratrivo?

Que diferencia existe entre la suspensión provisional de un acto administrativo y la nulidad de un acto administrativo?
05/09/2002 11:28
Estimada compañera:
En contestación a tus preguntas me permito contestarte lo siguiente, con pleno respeto a cualquier otra opinión debidamente fundada en derecho.
Respecto a la primer pregunta, recordarte que los efectos de una "acción" (entiendo que te refieres a acción judicial) es la puesta en marcha del oportuno proceso o procedimiento para instar la declaración de nulidad de un acto administrativo. Otra cosa son los efectos que produce la declaración de nulidad por órgano competente, los cuales son "ex nunc", osea, como si el acto nunca hubiera existido en el tráfico jurídico.
Respecto a la segunda pregunta, la respuesta esta parcialmente descrita anteriormente. La declaración de nulidad de un acto supone, per se, la existencia de una Resolución (bien administrativa, bien judicial, según la vía en que se consiga), y la figura de la suspensión provisional de actos se refiere precisamente a eso, a la paralización del despliegue de efectos por un determinado acto que se encuentre en situación de impugnación. Como sin duda conoces, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los actos administrativos se presumen válidos y efectivos desde que se dictan por el órgano competente. Es una presunción iuris tantum, por lo que permite prueba en contrario. No obstante, una vez impugnado un acto administrativo por su posible nulidad, se puede conseguir que se declare la suspensión de la ejecución del mismo, prestando -eso si- las oportunas garantías reguladas legalmente, en tanto en cuanto se resuelva sobre su posible nulidad. En definitiva, la nulidad sólo se obtiene mediante una declaración formal de la misma por órgano competente y genera una situación jurídica de inexistencia del acto afectado (nunca existió, por lo que tampoco se pueden coinsiderar sus efectos); la suspensión es una figura de garantía para evitar que la ejecución de actos posiblemente nulos (o anulables) estando los mismos impugnados pueda afectar al interesado.
Espero haber aclarado algo el asunto.
Un saludo.