Mi madre en los ochenta compró, en documento privado, una casa, que se elevaría a público por los herederos al fallecer el vendedor. Uno de esos herederos , a sabiendas, le hizo firmar al vendedor, con 93 años y un año antes de su muerte la misma compraventa en documento público. Mi madre ha ganado ya el pleito por nulidad de la compraventa en documento público. Desde el fallecimiento del vendedor, el demandado cambió la cerradura, pero no vive allí ya que reside en otro municipio. No está en precario puesto que mi madre ha sido y es la propietaria habiéndole demandado judicialmente y habiendo recuperado dicha propiedad. Una vez inscrita en el registro de la propiedad , que debe hacer mi madre para entrar en dicha casa?
El no es un precarias ta pues no sólo no vive allí sino que desde que se tuvo conocimiento de la compraventa ahora declarada nula, se le demandó