Buenos días,
Tengo una ejecución hipotecaria abierta desde hace tiempo y a tenor de las sentencias del Tribunal de justicia de la Unión Europea y de nuestro Tribunal Supremo, me han dado plazo para pronunciarme acerca de la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Yo represento a la parte ejecutada. A la ejecución le quedaba únicamente el decreto de adjudicación y la posesión del inmueble. Por la cantidad que se va a adjudicar, mi cliente se queda sin deuda. Él quiere ya terminar con el tema del piso y no tener deudas.
Mi pregunta es: si yo no solicito la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que en mi caso daría lugar al sobreseimiento del procedimiento, si el Juez la acordaría de todas maneras (porque es claramente nula) o si para acordarla necesita que se la pida.
Muchas gracias de antemano a todos
Hola compañera,
El juez puede apreciar de oficio la condición abusiva de la cláusula y ordenar el sobresimiento sin ruego de parte, hasta la entrega del inmueble a tercero. Es muy improbable que faltando solo el Decreto de adjudicación el juez acuerde el sobreseimiento; pero es jurídicamente posible. Tú cliente no obstante tiene razón si a él le sale la cuenta, porque en definitiva se queda sin deuda, por lo que, si no haces nada, se dictará el Decreto.