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Nulidad clausula cesion

5 Comentarios
 
perfil Jan
16/10/2008 17:43
Hola jaimeconde. Si ya se ha iniciado una acción judicial contra usted le recomiendo que que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
16/10/2008 17:32
La verdad es que los apartados A B y C que has citado aparecen en el contrato.
Crees que si me pueden reclamar el 25% del traspaso?
Crees que no tengo nada que hacer con respecto al articulo 6 del codigo civil en el cual tengo que renunciar expresamente a ese articulo?
Lo cierto es que me han puesto un juicio por este tema
Un saludo
perfil Jan
16/10/2008 17:22
Hola jaimeconde. Gracias por responder a mis preguntas.

En primer lugar indicar que creo que hay un error en la transcripción de la cláusula DECIMOTERCERA: "La propiedad autoriza al ARRENDADOR para que pueda ceder los derchos y obligaciones de este contrato y que sera notificado al propietario feacientemente en el plazo de un mes.". En realidad debería decir: "La propiedad autoriza al ARRENDATARIO para que pueda ceder los derchos y obligaciones de este contrato y que sera notificado al propietario feacientemente en el plazo de un mes.".

En segundo lugar indicarle que esa cláusula es PROPIA de los contratos de arrendamiento de fecha ANTERIOR al 1-1-1995, ya que la LAU 1964 concedía al ARRENDADOR la posibilidad de ejercer los derechos de ADQUISICIÓN PREFERENTE(TANTEO) Y DE RETRACTO en caso de CESIÓN(traspaso) del local. La LAU 1994 - que es por la que se rige su contrato - NO recoge esos derechos a favor del Arrendador, lo cual NO impide que se puedan pactar en el contrato, ya que en este tipo de contratos prima voluntad de las partes.

Por lo tanto mi opinión profesional respecto a la interpretación de la cláusula transcrita - una vez subsanado el error de transcripción - es la siguiente:

a) "La propiedad autoriza al arrendador para que pueda ceder los derchos y obligaciones de este contrato y que sera notificado al propietario feacientemente en el plazo de un mes."

Aquí se reconoce el derecho del arrendatario a ceder, total o parcialmente, el contrato de arrendamiento. Es decir, se limita a exponer resumidamente el contenido de los apartados 1 y 4 del art 32 LAU 1994.

b) "En caso de no interesar al arrendador la adquisicion de la cesion tendra derecho este ultimo a un porcentaje del 25% del precio total y a la elevacion de la renta contraactual de un25%"

La interpretación lógica es que se está haciendo referencia a que si el Arrendador NO hace uso de su derecho de Tanteo tendrá derecho a un porcentaje del 25% del precio total y a la elevacion de la renta contraactual de un25%, lo cual es legal, ya que los porcentajes que establece la LAU 1994 SÓLO SE APLICAN EN DEFECTO de acuerdo o pacto entre las partes.

El único problema de esta parte de la cláusula es el relativo al otorgamiento a favor del Arrendador de un Derecho de Tanteo en caso de cesión del local, ya que en la cláusula NO se le atribuye expresamente, aunque es posible que SÍ TÁCITAMENTE, dicho derecho.

c)"No computara como cesion o traspaso ña trasmision de participaciones de la sociedad entre conyuges. ni socios . "

Esta parte es común y perfectamente legal.

Reciba un cordial saludo.



16/10/2008 17:03
Hola Jan el contrato se realizo:
29 de mayo del 2001
La actividad del local es la de Bar-Restaurante
perfil Jan
16/10/2008 16:21
Hola jaimeconde. Por favor, responda a la siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato de arrendameinto.

2) Tipo de actividad desarrollada en el local.

Reciba un cordial saludo.

Nulidad clausula cesion
15/10/2008 18:02
Hola buenas tardes a todos me gustaria saber que opinan sobre esta clausula, Es abusiba? y se podria considerar nula al no RENUNCIAR EXPRESAMENTE AL ARTICULO X (no recuerdo cual es, creo que el 5 o 6 del cod. civil) que dice que yo no tengo que pagar nada al arrendador por traspasar el local.

DECIMOTERCERA. La propiedad autoriza al arrendador para que pueda ceder los derchos y obligaciones de este contrato y que sera notificado al propietario feacientemente en el plazo de un mes.

En caso de no interesar al arrendador la adquisicion de la cesion tendra derecho este ultimo a un porcentaje del 25% del precio total y a la elevacion de la renta contraactual de un25%.

No computara como cesion o traspaso ña trasmision de participaciones de la sociedad entre conyuges. ni socios .