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nulidad actuaciones

1 Comentarios
 
14/07/2003 18:22
Me temo que el artículo 240.3 LOPJ establece que no se dará curso al incidente una vez trasncurrido cinco años desde la publicación de la Sentencia.

La resolución que deniegue la admisión a trámite del incidente, que parece que es tu caso, no es susceptible de recurso.

Puedes intentar dos vías, el Recurso de Amparo o meter un declarativo solicitando la nulidad o la redución de los efectos de la Sentencia.

Otra via puede ser esperar a la ejecución y alegar lo que corresponda.

Pero sin conocer mas sobre el tema es muy dificil opinar sobre la mejor vía y si realmente se tiene razón en el procedimiento.

Un saludo
Nulidad actuaciones
14/07/2003 12:02

Que se puede hacer ante la no admision a tramite de una solicitud de nulidad de actuaciones planteada al haber transcurrido mas de cinco años desde la publicacion de la sentencia, y haber tenido conocimiento los herederos de tal hecho, habiendose devengado intereses de forma fraudulenta por la actora