Buenos dias ante todo. Me llamo Jorge y soy nuevo en esto. A ver si alguien puedo aclararme algo.
Me presente a una oposicion. La persona que obtuvo la plaza por delante mia aporto la titulacion requerida. El tema es que no reunia los requisitos para obtenerla. Lo denuncie por falsedad y nada el titulo es verdadero.
Pedi la nulidad absoluta de la titulacion ya que dispongo de toda la documental para demostrar que es imposible que reuniera los requisitos.
Me la deniegan por que hace 20 años que obtubo la titulacion y ha prescrito y por la equidad entre otra de las respuestas que han hecho caso omiso a las leyes que regian en ese momento los boes.
Entiendo que la equidad es para dar lo justo y que es de ley para todos. Igualdad. etc..
He recurrido ese dictamen ya que ni contaron bien los requisitos esta comenzando un contencioso adminostrativo qe ira para largo.
Mi pregunta es ¿ prescribe la nulidad? dispongo de toda la documental para demostrarlo. Segun entiendo lo que np ha podido ser no debe de ser y por lo tanto no prescribe por los años que hace.
Alguna persona que pueda decirme algo en el caso en concreto .
Lo que prescribe es la acción de nulidad y no la nulidad en sí misma. Es decir que lo que prescribe es la determinación judicial sobre la nulidad y no si la nulidad existe. Aunque usted pueda demostrarlo, judicialmente no podrán darle la razón
Es como si alguien comete un delito y este prescribe. Una vez prescrito aunque se pueda demostrar, no se podría declarar culpable a esa persona y por tanto no tendría consecuencias ni impedimentos legales.
Si ha prescrito la posibilidad de solicitar la nulidad no se puede demostrar legalmente que el título no sea válido. Creo recordar que la acción de nulidad prescribe a los 15 años.
En el caso de Cifuentes, fue en el 2011 por lo que si podría invalidarse además al ser un personaje público tiene más repercusión.
Eso entiendo yo que la Nulidad pleno derecho no caduca ni prescribe. Cuando solicite la nulidad me salieron con que el articulo 110 creo recordar que habla de la equidad y dijeron que era contraria a derecho. Conclusion un contencioso y a la espera. No se dignaron ni a contar los dias necesarios para obtener la titulacion que no los cumple
Otra pelota fuera y si quiered recurres como tampoco contemplaron las leyes del momento.
Es que eso no es opinable; es así. Otra cuestión sería que no fuera un caso de nulidad (que es lo primero que habría que determinar). De cualquier forma no esperes que una resolución administrativa se ajuste a Derecho, unas veces lo hacen pero otras muchas no. Se limitan a tirar balones fuera, patadas a delante y tira que libras, con argumentos delirantes. Extremadamente lamentable, pero una realidad del día a día.
Eso pienso yo todo han sido pelotas fuera pero digo yo que en un contencioso en la audiencia nacional con todas las pruebas todas las leyes mascaditas el Sr. Juez no tirara la pelota fuera ¿no?
Desgraciadamente por temas personales en la audiencia en recurso del juzgado de 1 estancia donde no me daban la razon por un tema guardia y costodia de un menor, la audiencia me la dio y puso a parir los errores del juez de primera diciendo que no vuelva a ocurrir y asi tres veces me dieron la razon en la audiencis. Con lo que espero que un contencioso adm contra la denegacion de la resolucion desfavorable de la administracion a aplicar la nulidad si lo vean.
Esta todo documentado que es imposible que cumpliera los requisitos a modo de ejemplo pedian 400 dias y solo presento 380 le faltaban 20. y asi podria contar mas de 10 pruebas mas.
Gracias por su tiempo y espero ver alguna luz ya que con lo cabezon que soy no pienso parar hasta Europa lo agotare todo.
Yo no sé si tienes razón, ni si te la van a dar (el Derecho y su aplicación no es algo automático, la labor interpretativa es extremadamente compleja) pero sí que te puedo decir que confío INFINITAMENTE MÁS en una resolución judicial que en una administrativa. Considero las alegaciones y recursos administrativos un mero trámite que tengo que cumplir para interponer el contencioso y así se lo expongo a los clientes.
Soy parte intereaada. Hace 20 años un individuo obtuvo una titulacion profesional para las cual segun las leyes necesitaba unos requisitos, al parecer los cumplio puesto que le dieron la titulacion. Yo personalmente dispongo de su vida laboral y trayectoria la cual demuestra que no puede haber cumplido los requisitos obtenido todo en un proceso contencioso. He solicitado la nulidad de pleno derecho pidiendo los expedientes. Me temo que existan requisitos falseado no ciertos. Mi pregunta es si han pasado 20 años ¿me pueden decir que a prescrito por el Art. 110? ya que yo entiendo que la equidad esta para tratarnos a todos por igual.
Soy parte intereaada. Hace 20 años un individuo obtuvo una titulacion profesional para las cual segun las leyes necesitaba unos requisitos, al parecer los cumplio puesto que le dieron la titulacion. Yo personalmente dispongo de su vida laboral y trayectoria la cual demuestra que no puede haber cumplido los requisitos obtenido todo en un proceso contencioso. He solicitado la nulidad de pleno derecho pidiendo los expedientes. Me temo que existan requisitos falseado no ciertos. Mi pregunta es si han pasado 20 años ¿me pueden decir que a prescrito por el Art. 110? ya que yo entiendo que la equidad esta para tratarnos a todos por igual.
Por poder por supuesto que pueden. Ese artículo es un cajón de sastre extremadamente abierto a interpretación ahora bien, en mi opinión (la mía) si hablamos de nulidad NO DEBEN. La madre del cordero es, como ya he expuesto, si estamos ante un caso nulidad o de anulabilidad.
Es lo que yo veo pelotas fuera de la administracion y si quieres Juicio. El tema ya queda en manos de una persona que tiene el cargo de juez y su criterio.